Teror: villa de medianías y lo que pide el planeamiento
Teror es un municipio de medianías del norte de Gran Canaria, sin costa, conocido por la Basílica de Nuestra Señora del Pino y su casco histórico de balcones de madera. El alquiler vacacional se reparte entre casas del casco y de sus alrededores y casas rurales en los barrios del municipio, rodeadas de zonas verdes y de cultivo. Muchas de esas viviendas están en suelo rústico o en el entorno protegido del casco, y ahí la situación urbanística se mira con detalle.
No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de Teror sobre vivienda vacacional. Con la Ley 6/2025 canaria, el uso turístico de una vivienda solo cabe donde el planeamiento lo habilite. Antes de presentar nada comprobamos con el ayuntamiento qué permite el planeamiento en tu parcela, si la edificación está en regla y si hay condiciones especiales por estar en el casco histórico.
Teror en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Teror hay 76 viviendas turísticas con 359 plazas, unas 4,7 por vivienda. Es el municipio n.º 29 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 95, así que la cifra ha bajado un 20,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Teror
Desde el 13 de diciembre de 2025 manda la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con los cambios de la Ley 7/2026 (BOC de 14 de agosto de 2026). Para abrir una vivienda vacacional nueva hacen falta dos cosas que antes no se pedían: que el planeamiento de Teror habilite expresamente el uso turístico en esa vivienda y que esta tenga la antigüedad mínima, de diez años, o de cinco en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico. Del Decreto 113/2015 sigue vigente lo que no choque con la ley.
El alta es una declaración responsable que se presenta por vía electrónica antes de empezar; el cabildo de la isla la comprueba e inscribe la vivienda en el Registro General Turístico. La ficha oficial del trámite pide la memoria técnica firmada por un técnico, la cédula urbanística que acredite la habilitación del uso turístico, la primera ocupación o habilitación equivalente y, en edificios con comunidad, el documento de la junta. La declaración no es indefinida: vale cinco años, o diez en las islas verdes y municipios de reto demográfico, y se renueva en el mes anterior al vencimiento.
El papel del Ayuntamiento de Teror
Con la Ley 6/2025 el Ayuntamiento de Teror es una pieza clave: su planeamiento decide si el uso turístico está habilitado en tu calle y expide la cédula urbanística que lo acredita, con su tasa. También recibe del cabildo la inscripción, que vale como comunicación del cambio de uso de residencial a turístico, y es ante el ayuntamiento donde se presenta la declaración de uso turístico consolidado de las viviendas que ya funcionaban. Comprobamos con el ayuntamiento qué dice hoy su planeamiento antes de que pagues a un técnico.
Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Teror
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Teror:
- Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Teror habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
- Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Pedimos al Ayuntamiento de Teror la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
- Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
- Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
- Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
- Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
- Cédula urbanística del Ayuntamiento de Teror que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
- Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
- Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
- Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
- Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Documento de representación para que presentemos en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
- Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
- Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
- Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
- Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
- Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
- No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Teror está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Teror
Las viviendas que ya funcionaban en Teror antes de la ley no se quedan igual. El propietario que también es titular puede presentar ante el ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado (plazo hasta el 13 de diciembre de 2030); el resto sigue cinco años con la declaración antigua, ampliables una vez. Si no presentaste en su día la comunicación previa de actividades clasificadas, la Ley 7/2026 da de plazo hasta el 31 de julio de 2027. Además, nos ocupamos de cambios de titular, bajas, SES.HOSPEDAJES y requerimientos del cabildo tras una inspección.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Teror
En Canarias el primer paso siempre es el estudio, por 129 € IVA incluido, porque en muchos municipios la pregunta es si hoy se puede dar de alta. Si el estudio de tu vivienda en Teror es favorable, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con los 129 € ya descontados. Aparte van los honorarios del técnico que firma la memoria y las tasas del ayuntamiento. Si no hay vía, no te vendemos el alta.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Teror
¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?
Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.
¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en Teror?
Depende de que el planeamiento de Teror habilite expresamente el uso turístico en tu vivienda, de su antigüedad y de que la zona no esté declarada tensionada. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues a un técnico.
¿Qué antigüedad tiene que tener la vivienda?
Diez años con carácter general y cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y los municipios de reto demográfico. El planeamiento puede reducirla, salvo en zonas de mercado residencial tensionado.
¿Cuánto dura la declaración responsable?
Cinco años desde que se presenta, o diez en las islas verdes y los municipios de reto demográfico. Para seguir hay que presentar una nueva en el mes anterior al vencimiento, con un certificado municipal favorable.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Teror
- BOE: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (Canarias)
- BOC: Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
- BOC: Ley 7/2026, de 31 de julio, que modifica la Ley 6/2025 (disposición final undécima)
- Gobierno de Canarias: declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)