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Vivienda vacacional en Firgas: qué se puede hacer hoy

Desde el 13 de diciembre de 2025 la vivienda vacacional en Canarias se rige por la Ley 6/2025, retocada en agosto de 2026. En Firgas lo primero es saber si el planeamiento permite el uso turístico de tu vivienda; si hay vía, preparamos la declaración responsable con tu técnico y la presentamos.

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    se descuenta si contratas el alta

Firgas: casas canarias en las medianías del norte de Gran Canaria

Firgas está en el norte de Gran Canaria, en las medianías, entre Arucas y Moya, y es conocida por su agua mineral y por el Paseo de Gran Canaria y el Paseo de Canarias, con su cascada. Es un municipio pequeño de barrios repartidos por barrancos y laderas verdes. El alquiler vacacional es de casas canarias tradicionales y viviendas con finca, para quien busca el norte de la isla, lejos de las zonas de sol y playa.

No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de Firgas sobre vivienda vacacional. Con la Ley 6/2025 de Canarias es el planeamiento municipal el que decide dónde cabe este uso, y los ayuntamientos tienen plazos para adaptarse. Antes de presentar comprobamos con el Ayuntamiento de Firgas qué permite hoy el planeamiento en tu parcela y qué documentación urbanística pide, y con el Cabildo de Gran Canaria el resto del procedimiento.

Firgas en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Firgas hay 36 viviendas turísticas con 227 plazas, unas 6,3 por vivienda. Es el municipio n.º 31 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 45, así que la cifra ha bajado un 20,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Firgas

Canarias cambió de modelo con la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, vigente desde el 13 de diciembre de 2025 y modificada por la Ley 7/2026, de 31 de julio. Ya no basta con que la vivienda cumpla unos requisitos: el planeamiento municipal debe permitir expresamente su uso turístico y la vivienda debe tener al menos diez años (cinco en las islas verdes y en los municipios de reto demográfico). Si la zona se declara de mercado residencial tensionado, las nuevas habilitaciones quedan suspendidas mientras dure esa declaración.

Antes de recibir al primer huésped se presenta una declaración responsable, siempre por vía electrónica, y el cabildo insular inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico. Según la sede del Gobierno de Canarias, se acompaña de una memoria firmada por técnico competente con planos, geolocalización y fotos, la cédula urbanística, la primera ocupación y, si hay propiedad horizontal, la acreditación de la comunidad. El trámite no tiene tasa autonómica. La habilitación dura cinco años (diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico).

El papel del Ayuntamiento de Firgas

Lo que se pueda hacer en Firgas depende mucho del ayuntamiento. Su planeamiento fija si la vivienda turística es un uso admisible en cada zona, con qué límites y con qué antigüedad mínima, y la cédula urbanística municipal es un documento obligatorio del alta, salvo durante dos años en las islas verdes. El ayuntamiento también tramita la declaración de uso consolidado y aplica las tasas del uso turístico. Por eso el estudio empieza preguntando al ayuntamiento qué permite hoy en tu dirección.

Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Firgas

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Firgas:

  • Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Firgas habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
  • Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
  • Pedimos al Ayuntamiento de Firgas la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
  • Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
  • Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
  • Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
  • Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
  • Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
  • Cédula urbanística del Ayuntamiento de Firgas que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
  • Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
  • Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
  • Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
  • Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • Documento de representación para que presentemos en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
  • Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
  • Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
  • Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
  • Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
  • Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
  • Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
  • No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.

La comunidad de vecinos

La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Firgas y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Firgas

Las viviendas que ya funcionaban en Firgas antes de la ley no se quedan igual. El propietario que también es titular puede presentar ante el ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado (plazo hasta el 13 de diciembre de 2030); el resto sigue cinco años con la declaración antigua, ampliables una vez. Si no presentaste en su día la comunicación previa de actividades clasificadas, la Ley 7/2026 da de plazo hasta el 31 de julio de 2027. Además, nos ocupamos de cambios de titular, bajas, SES.HOSPEDAJES y requerimientos del cabildo tras una inspección.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Firgas

Empezamos con el estudio de viabilidad por 129 €, IVA incluido: comprobamos el planeamiento de Firgas, la antigüedad, la comunidad y los requisitos técnicos. Si hay vía y contratas el alta de vivienda vacacional, cuesta 599 €, IVA incluido, y se descuentan los 129 € del estudio. El técnico que firma la memoria y la tasa municipal de la cédula urbanística van aparte. Si en tu ubicación hoy no se puede dar de alta, solo hacemos el estudio y te lo decimos claro.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Firgas

¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en Firgas?

Depende de lo que diga el planeamiento municipal para tu parcela, que con la Ley 6/2025 es el que decide. Lo comprobamos con el ayuntamiento antes de que gastes en técnicos.

¿Cuánto dura la declaración responsable?

Cinco años desde que se presenta, o diez en las islas verdes y los municipios de reto demográfico. Para seguir hay que presentar una nueva en el mes anterior al vencimiento, con un certificado municipal favorable.

He heredado una vivienda vacacional en Firgas, ¿puedo seguir?

Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.

¿Puedo alquilar mi casa en Firgas solo unos días al año?

La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en Firgas.

¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?

Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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