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El Astillero: alta y trámites de tu vivienda de uso turístico

Para alquilar tu vivienda de El Astillero a turistas en Cantabria hay que presentar una declaración responsable con tres apoyos: informe municipal de compatibilidad, certificado técnico y, si hay comunidad, su aprobación. Primero comprobamos que tu vivienda puede tenerlos; después preparamos y presentamos el alta.

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El Astillero: pisos en la bahía de Santander

El Astillero está en la bahía de Santander, pegado a la capital, con el núcleo de Astillero, Guarnizo y las marismas de la ría de Boo. El alquiler turístico es urbano y práctico: pisos en edificios de vecinos, cerca de Santander, del aeropuerto y de las playas de la bahía, usados por turistas de verano, trabajadores desplazados y visitas familiares.

No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Astillero sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar la declaración responsable ante el Gobierno de Cantabria comprobamos con el Ayuntamiento de Astillero que el uso es compatible con el planeamiento en tu edificio y que la vivienda tiene licencia de primera ocupación. En pisos revisamos además los estatutos de la comunidad y los acuerdos de la junta.

El Astillero en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en El Astillero hay 28 viviendas turísticas con 156 plazas, unas 5,6 por vivienda. Es el municipio n.º 57 de 100 de la Cantabria por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 39, así que la cifra ha bajado un 28,2 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en El Astillero

En Cantabria las viviendas de uso turístico se regulan por el Decreto 50/2025, en vigor desde julio de 2025. Hay dos modalidades: cesión completa, en la que se alquila la vivienda entera, y cesión compartida, por habitaciones, solo para personas físicas que viven en ella. El titular presenta, antes de empezar, una declaración responsable ante la Dirección General competente en turismo, con el trámite 6120 de la sede. Desde ese día puede ejercer la actividad, y la administración inscribe la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de forma preventiva, a resultas de la inspección posterior.

La declaración afirma que dispones de varios requisitos esenciales. Los más exigentes son el informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento, el certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda con la capacidad, y la aprobación previa de la comunidad de propietarios si el edificio está en propiedad horizontal. Además, el título de propiedad o uso, la declaración de que la vivienda no es protegida y, en cesión compartida, el certificado municipal de convivencia. También hay que tener un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en el salón.

El papel del Ayuntamiento de El Astillero

Antes de presentar nada hay que hablar con el Ayuntamiento de El Astillero. En Cantabria la declaración responsable se apoya en un informe municipal que confirme que el uso turístico es compatible con el planeamiento, y el decreto reconoce a los ayuntamientos la facultad de limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, ámbito o periodos. Las tasas y plazos del informe dependen de cada ayuntamiento. Lo solicitamos o revisamos contigo y comprobamos si hay limitaciones para tu dirección.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en El Astillero

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en El Astillero:

  • Estudio previo: comprobamos el planeamiento de El Astillero, las limitaciones municipales y la modalidad (cesión completa o compartida).
  • Solicitud del informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento.
  • Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, que encarga el propietario y coordinamos.
  • Aprobación previa de la comunidad de propietarios por tres quintas partes, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Instalación de extintor por planta, detector de humo junto a la cocina y monitor de ruido en el salón.
  • Presentación de la declaración responsable (anexo I) en la sede del Gobierno de Cantabria y pago de la tasa autonómica.
  • Inscripción preventiva en el Registro General de Empresas Turísticas; después, placa en la puerta, hojas de reclamación y alta en SES.HOSPEDAJES.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura, nota simple o título que acredite la propiedad o el derecho de uso.
  • Referencia catastral.
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
  • Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
  • Certificado de la comunidad de propietarios con la aprobación previa, si hay propiedad horizontal.
  • Certificado municipal de convivencia, si es de cesión compartida.
  • Justificante de la tasa autonómica y autorización de representación.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Cantabria fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Programa mínimo de vivienda acreditado por un técnico, que fija la capacidad.
  • Vivienda no calificada como protegida.
  • Cesión completa sin alquiler por estancias, o cesión compartida por habitaciones con el propietario residiendo en ella.
  • Extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y monitorización del ruido en el salón.
  • Placa identificativa en la puerta, cartel de hojas de reclamación y teléfono de atención inmediata a la vista.
  • Botiquín, limpieza general y cambio de lencería en cada nueva estancia.
  • Número de inscripción en toda la publicidad y precios expuestos de forma visible.

La comunidad de vecinos

Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de El Astillero está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en El Astillero

La inscripción obliga a varias cosas más. Un nuevo titular comunica el cambio con el anexo II; cualquier otra modificación o el cese se comunica en quince días. Si tu vivienda de El Astillero ya estaba inscrita antes de julio de 2025, revisa si presentó la declaración de adaptación: el plazo acabó en marzo de 2026 y hay instrucciones del BOC. La documentación debe estar siempre a disposición de Turismo y cada estancia se registra en SES.HOSPEDAJES.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en El Astillero

Antes de pagar a un técnico o una tasa, te proponemos el estudio de viabilidad (129 €) para tu vivienda de El Astillero. Si concluye que se puede dar de alta, el alta en Cantabria cuesta 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado. No incluye el certificado técnico ni las tasas autonómica y municipal, que se presupuestan aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en El Astillero

¿Necesito permiso de la comunidad para alquilar un piso turístico en El Astillero?

Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 una vivienda turística nueva necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos los estatutos y el acta antes de presentar.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Sí, si el edificio está en propiedad horizontal: el decreto exige la aprobación previa de la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, que desde abril de 2025 pide tres quintas partes.

Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿sigue valiendo?

Las viviendas anteriores debían presentar la declaración de adaptación en ocho meses, hasta marzo de 2026. Si no lo hiciste, revisamos tu expediente cuanto antes.

¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en El Astillero?

Sí. El Decreto 50/2025 exige un certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad. Lo contratas tú y nosotros lo coordinamos con el resto del expediente.

¿Puedo presentar la declaración mientras espero el informe municipal?

El decreto trata el informe de compatibilidad como requisito esencial que debes tener al declarar. Lo prudente es esperar a tenerlo; lo vemos caso por caso.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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