San Vicente de la Barquera: la villa, Oyambre y el informe municipal
San Vicente de la Barquera está en la costa occidental de Cantabria, con la villa marinera junto a la ría y el puerto, el casco antiguo en lo alto y las playas de Merón y Oyambre, esta última dentro del Parque Natural de Oyambre. Lo atraviesa el Camino de Santiago del Norte. El alquiler turístico se reparte entre pisos y apartamentos en la villa y en las urbanizaciones cercanas a la playa, y casas en pueblos del municipio como La Revilla o Gerra, con más suelo rústico.
En Cantabria la declaración necesita antes un informe municipal de compatibilidad del uso con el planeamiento. No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera sobre viviendas de uso turístico, así que pedimos ese informe y comprobamos con el ayuntamiento la clase de suelo de la vivienda, si tiene licencia de primera ocupación y si le afectan la protección del parque natural o del litoral. En edificios con comunidad revisamos también el acuerdo de la junta.
San Vicente de la Barquera en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en San Vicente de la Barquera hay 316 viviendas turísticas con 1.607 plazas, unas 5,1 por vivienda. Es el municipio n.º 3 de 100 de la Cantabria por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 321, así que la cifra ha bajado un 1,6 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en San Vicente de la Barquera
En Cantabria las viviendas de uso turístico se regulan por el Decreto 50/2025, en vigor desde julio de 2025. Hay dos modalidades: cesión completa, en la que se alquila la vivienda entera, y cesión compartida, por habitaciones, solo para personas físicas que viven en ella. El titular presenta, antes de empezar, una declaración responsable ante la Dirección General competente en turismo, con el trámite 6120 de la sede. Desde ese día puede ejercer la actividad, y la administración inscribe la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de forma preventiva, a resultas de la inspección posterior.
Antes de presentar conviene tener reunido lo esencial. El decreto pide disponer del informe municipal que declare compatible el uso turístico con el planeamiento, del certificado de técnico competente con el programa mínimo y la capacidad de la vivienda, y de la aprobación de la comunidad de propietarios cuando hay propiedad horizontal. También del título que acredita la propiedad o el uso, del certificado de convivencia en cesión compartida y de la declaración de vivienda no protegida. Y, como equipamiento, extintor por planta, detector de humo y sistema de monitorización del ruido.
El papel del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera
Antes de presentar nada hay que hablar con el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera. En Cantabria la declaración responsable se apoya en un informe municipal que confirme que el uso turístico es compatible con el planeamiento, y el decreto reconoce a los ayuntamientos la facultad de limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, ámbito o periodos. Las tasas y plazos del informe dependen de cada ayuntamiento. Lo solicitamos o revisamos contigo y comprobamos si hay limitaciones para tu dirección.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en San Vicente de la Barquera
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en San Vicente de la Barquera:
- Estudio previo: comprobamos el planeamiento de San Vicente de la Barquera, las limitaciones municipales y la modalidad (cesión completa o compartida).
- Solicitud del informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, que encarga el propietario y coordinamos.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios por tres quintas partes, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Instalación de extintor por planta, detector de humo junto a la cocina y monitor de ruido en el salón.
- Presentación de la declaración responsable (anexo I) en la sede del Gobierno de Cantabria y pago de la tasa autonómica.
- Inscripción preventiva en el Registro General de Empresas Turísticas; después, placa en la puerta, hojas de reclamación y alta en SES.HOSPEDAJES.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura, nota simple o título que acredite la propiedad o el derecho de uso.
- Referencia catastral.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
- Certificado de la comunidad de propietarios con la aprobación previa, si hay propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, si es de cesión compartida.
- Justificante de la tasa autonómica y autorización de representación.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Cantabria fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Programa mínimo de vivienda acreditado por un técnico, que fija la capacidad.
- Vivienda no calificada como protegida.
- Cesión completa sin alquiler por estancias, o cesión compartida por habitaciones con el propietario residiendo en ella.
- Extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y monitorización del ruido en el salón.
- Placa identificativa en la puerta, cartel de hojas de reclamación y teléfono de atención inmediata a la vista.
- Botiquín, limpieza general y cambio de lencería en cada nueva estancia.
- Número de inscripción en toda la publicidad y precios expuestos de forma visible.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en San Vicente de la Barquera y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en San Vicente de la Barquera
Después del alta hay que mantener los datos al día. Si vendes o heredas, el nuevo titular presenta el cambio de titular con el anexo II. Cambios de capacidad, teléfono o gestora son una modificación de datos, y junto con el cese se comunican en quince días con el anexo IV. La inscripción es preventiva, así que la inspección de turismo puede pedir los documentos declarados en San Vicente de la Barquera. Y los viajeros se comunican en SES.HOSPEDAJES.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en San Vicente de la Barquera
El primer paso, si hay dudas con el ayuntamiento, es el estudio de viabilidad, por 129 €. Si hay vía, el alta de tu vivienda de uso turístico en San Vicente de la Barquera cuesta 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado: coordinamos el informe municipal, el certificado técnico y la comunidad, y presentamos la declaración. El técnico, la tasa autonómica y las municipales van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en San Vicente de la Barquera
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, si el edificio está en propiedad horizontal: el decreto exige la aprobación previa de la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, que desde abril de 2025 pide tres quintas partes.
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿sigue valiendo?
Las viviendas anteriores debían presentar la declaración de adaptación en ocho meses, hasta marzo de 2026. Si no lo hiciste, revisamos tu expediente cuanto antes.
¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en San Vicente de la Barquera?
Sí. El Decreto 50/2025 exige un certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad. Lo contratas tú y nosotros lo coordinamos con el resto del expediente.
¿Puedo presentar la declaración mientras espero el informe municipal?
El decreto trata el informe de compatibilidad como requisito esencial que debes tener al declarar. Lo prudente es esperar a tenerlo; lo vemos caso por caso.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera
- BOC: Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria
- Gobierno de Cantabria: trámite 6120, declaración responsable y comunicaciones de vivienda de uso turístico
- BOC: instrucciones de 2026 sobre la adaptación de las viviendas inscritas
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)