Pinto: pisos en el sur de Madrid y lo que comprobamos con el ayuntamiento
Pinto es una ciudad del sur de la Comunidad de Madrid, a unos veinte kilómetros de la capital y bien comunicada por tren de Cercanías y por la A-4. El alquiler turístico es urbano y práctico: pisos en edificios de vecinos y alguna vivienda unifamiliar, usados sobre todo por trabajadores desplazados, visitas familiares y viajeros que se mueven por el sur de Madrid.
No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Pinto sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar comprobamos con el Ayuntamiento de Pinto que el uso es compatible con el planeamiento en tu edificio y qué documentación exige para la declaración responsable municipal. En pisos revisamos además los estatutos de la comunidad y los acuerdos de la junta.
Pinto en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Pinto hay 29 viviendas turísticas con 114 plazas, unas 3,9 por vivienda. Es el municipio n.º 25 de 154 de la provincia de Madrid por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 31, así que la cifra ha bajado un 6,5 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Pinto
Para una vivienda en Pinto rige la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y el Decreto 79/2014, en la redacción que le dio el Decreto 27/2026. Desde esa reforma, la vivienda debe cumplir superficies mínimas por pieza: 12 m² útiles el dormitorio, 1,5 m² el baño, 10 m² el salón (14 m² si integra la cocina) y 5 m² la cocina. La capacidad depende de la superficie, a partir de cuatro personas entre 25,5 y 40 m² útiles. No pueden ser VUT las viviendas protegidas, y si todo un edificio es del mismo titular se aplica la norma de apartamentos turísticos.
En la práctica, el alta de una vivienda en Pinto se presenta por vía electrónica, sin tasa autonómica, con la declaración responsable de la Comunidad de Madrid. Lo que hay detrás es lo que cuesta: un CIVUT firmado por técnico, los certificados de la comunidad de propietarios (que no prohíbe la actividad y que la ha aprobado) y los títulos urbanísticos que exija el municipio. Si algo de lo declarado no es cierto, la Comunidad puede declarar la imposibilidad de seguir con la actividad. Tienes el procedimiento en la ficha de la sede de la Comunidad de Madrid.
El papel del Ayuntamiento de Pinto
Antes de pensar en la Comunidad, hay que mirar al ayuntamiento. En el municipio de Madrid se exige licencia urbanística de actividad, y con el Plan RESIDE la mayoría de las viviendas en edificios residenciales no pueden destinarse a uso turístico. En el resto de la región, la compatibilidad depende del planeamiento de cada municipio, que además puede limitar el número de VUT desde el Decreto 27/2026. En Pinto lo comprobamos con el ayuntamiento y, si no hay vía, te lo decimos antes de que gastes en técnico o tasas.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Pinto
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Pinto:
- Comprobamos con el ayuntamiento si el planeamiento admite el uso en tu vivienda de Pinto y qué título municipal necesita.
- Revisamos la nota simple para descartar que la vivienda sea de protección pública.
- Verificamos los estatutos y el acuerdo de la comunidad de propietarios, o preparamos el escrito para pedirlo.
- Comprobamos superficies y capacidad según el Decreto 79/2014 reformado en 2026.
- Coordinamos con tu técnico el CIVUT y revisamos que describe la vivienda real.
- Presentamos la declaración responsable por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con tu autorización.
- Te entregamos el justificante y te explicamos placa, hojas de reclamación, SES.HOSPEDAJES y número en los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular, o escritura y CIF si es una sociedad.
- Nota simple reciente, para ver titulares y si hay protección pública.
- Documento que acredite que puedes disponer de la vivienda.
- CIVUT firmado por técnico competente.
- Certificado de que los estatutos no prohíben la actividad y acta con la aprobación de la comunidad.
- Licencia o título urbanístico municipal, con su número y fecha, si el municipio lo exige.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Plano o medidas de cada pieza, para comprobar superficies y capacidad.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunidad de Madrid fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Salón-comedor, cocina, dormitorio y baño como mínimo; estudio si cocina y dormitorio están en el salón.
- Dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m² y 2,2 m de altura, salón de 10 m² (14 m² con cocina) y cocina de 5 m².
- Capacidad: hasta cuatro personas entre 25,5 y 40 m² útiles y dos más por cada 12 m² y pieza adicional.
- Calefacción, agua caliente, ventilación y oscurecimiento total en dormitorios y salón.
- Extintor a menos de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y plano de evacuación en la puerta.
- Teléfono de atención permanente y rótulo de emergencias al menos en español e inglés.
- Hojas oficiales de reclamación, placa de VUT e información previa sobre accesibilidad y normas de uso.
- Vivienda amueblada y equipada, con ropa de cama, mesa y baño y menaje completo.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Pinto y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Pinto
El expediente no termina con el alta. Cambiar de titular, de capacidad o de datos obliga a presentar otra declaración responsable, y dejar la actividad se comunica con el modelo de cese. Si tu vivienda ya estaba inscrita, tienes tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026 para cumplir el nuevo CIVUT y las superficies, salvo que reformes antes. El registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES va aparte. Alterar la capacidad sin declararlo es infracción grave según la Ley 1/1999. Te ayudamos con modificaciones, bajas, requerimientos y alegaciones; el registro único estatal lo valoramos según tu caso.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Pinto
Empezamos por el estudio de viabilidad, 129 €, que se descuenta si después contratas el alta. Si en Pinto hay vía, el alta cuesta 599 €: coordinamos el CIVUT con tu técnico, revisamos el acuerdo de la comunidad y los títulos municipales y presentamos la declaración responsable. Todo con IVA incluido. El técnico, las obras y las tasas o licencias municipales se pagan aparte. Llevamos la gestión a distancia, con la representación que corresponda; no llevamos reservas ni huéspedes y no aseguramos resultado ni plazo.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Pinto
¿Necesito permiso de la comunidad para alquilar un piso turístico en Pinto?
Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 una vivienda turística nueva necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos los estatutos y el acta antes de presentar.
¿Cuántas personas puedo alojar?
Desde la reforma de 2026, hasta cuatro personas en viviendas de 25,5 a 40 m² útiles con al menos dos piezas habitables, y dos más por cada 12 m² adicionales con otra pieza independiente. Se admiten dos plazas en sofá cama en el salón si la superficie lo permite.
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿tengo que adaptarla?
Sí, a los nuevos requisitos del CIVUT y a las superficies mínimas, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026. Si antes haces una reforma sustancial, se aplican de inmediato. Se puede pedir dispensa de algún requisito.
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos?
Sí. La declaración exige manifestar que los estatutos no prohíben la actividad y que la comunidad la ha aprobado. Para viviendas nuevas en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 la aprobación es por tres quintas partes (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Puedo destinar a uso turístico una vivienda protegida?
No. El Decreto 79/2014, tras la reforma de 2026, excluye las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública. Lo comprobamos en la nota simple antes de nada.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Pinto
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico
- BOCM: Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)