Tres Cantos: vivienda y comprobación del uso en su dirección
Tres Cantos, en Madrid, difunde recorridos de naturaleza vinculados al arroyo de Tejada, el entorno del Pardo y el puente de la Marmota. Para tu proyecto de alojamiento, esa ubicación debe concretarse en el edificio y en la vivienda que se quiere ofrecer. Si quieres destinar una vivienda al alquiler turístico, conviene identificar desde el principio el inmueble concreto y su situación documental. Un piso en un edificio compartido y una casa con parcela plantean comprobaciones distintas. Revisamos el uso autorizado, los antecedentes de obras y los elementos comunes que puedan condicionar la preparación de tu expediente.
Antes de presentar el alta, comprobamos con el Ayuntamiento de Tres Cantos si el planeamiento admite el uso turístico en tu dirección y qué documentación municipal corresponde aportar. Revisamos la situación de la edificación y las posibles obras o cambios de uso pendientes. Si la vivienda está fuera del núcleo urbano, consultamos también la clasificación del suelo y las condiciones aplicables a la parcela. Esta revisión permite concretar los pasos de tu caso sin dar por concedida ninguna autorización.
Tres Cantos en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Tres Cantos hay 24 viviendas turísticas con 82 plazas, unas 3,4 por vivienda. Es el municipio n.º 35 de 154 de la provincia de Madrid por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 33, así que la cifra ha bajado un 27,3 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Tres Cantos
En la Comunidad de Madrid la figura se llama vivienda de uso turístico y la regulan la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, y el Decreto 79/2014, de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, reformado a fondo por el Decreto 27/2026, publicado en abril de 2026. La reforma fija superficies mínimas (dormitorio de 12 m² útiles, baño de 1,5 m², salón de 10 m² o 14 m² con cocina integrada, cocina de 5 m²) y una capacidad ligada a los metros. Además, las viviendas de protección pública no pueden destinarse a este uso, y los ayuntamientos pueden limitar su número por edificio o por zona.
El procedimiento empieza con la declaración responsable de inicio de actividad, que se presenta por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: desde el Decreto 27/2026, ya no cabe en papel. No hay tasa autonómica. La pieza técnica es el CIVUT, que firma un técnico competente y acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor, señalización y plano de evacuación. También declaras el acuerdo de los vecinos y los títulos municipales. La inscripción en el Registro de Empresas Turísticas llega después, y la Administración puede comprobar lo declarado en cualquier momento.
El papel del Ayuntamiento de Tres Cantos
En Madrid el ayuntamiento decide mucho. La propia sede autonómica exige en el municipio de Madrid una licencia urbanística de actividad, y el Plan RESIDE, en vigor desde 2025, impide en general las viviendas turísticas en edificios residenciales de la capital. Fuera de la capital, cada ayuntamiento aplica su plan general o sus normas subsidiarias, y algunos están revisándolos. El Decreto 27/2026 permite además a los municipios limitar el número de VUT por edificio, zona o periodo. Por eso, para Tres Cantos, comprobamos primero el planeamiento y los títulos municipales.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Tres Cantos
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Tres Cantos:
- Comprobamos con el ayuntamiento si el planeamiento admite el uso en tu vivienda de Tres Cantos y qué título municipal necesita.
- Revisamos la nota simple para descartar que la vivienda sea de protección pública.
- Verificamos los estatutos y el acuerdo de la comunidad de propietarios, o preparamos el escrito para pedirlo.
- Comprobamos superficies y capacidad según el Decreto 79/2014 reformado en 2026.
- Coordinamos con tu técnico el CIVUT y revisamos que describe la vivienda real.
- Presentamos la declaración responsable por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con tu autorización.
- Te entregamos el justificante y te explicamos placa, hojas de reclamación, SES.HOSPEDAJES y número en los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular, o escritura y CIF si es una sociedad.
- Nota simple reciente, para ver titulares y si hay protección pública.
- Documento que acredite que puedes disponer de la vivienda.
- CIVUT firmado por técnico competente.
- Certificado de que los estatutos no prohíben la actividad y acta con la aprobación de la comunidad.
- Licencia o título urbanístico municipal, con su número y fecha, si el municipio lo exige.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Plano o medidas de cada pieza, para comprobar superficies y capacidad.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunidad de Madrid fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Salón-comedor, cocina, dormitorio y baño como mínimo; estudio si cocina y dormitorio están en el salón.
- Dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m² y 2,2 m de altura, salón de 10 m² (14 m² con cocina) y cocina de 5 m².
- Capacidad: hasta cuatro personas entre 25,5 y 40 m² útiles y dos más por cada 12 m² y pieza adicional.
- Calefacción, agua caliente, ventilación y oscurecimiento total en dormitorios y salón.
- Extintor a menos de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y plano de evacuación en la puerta.
- Teléfono de atención permanente y rótulo de emergencias al menos en español e inglés.
- Hojas oficiales de reclamación, placa de VUT e información previa sobre accesibilidad y normas de uso.
- Vivienda amueblada y equipada, con ropa de cama, mesa y baño y menaje completo.
La comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Tres Cantos lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Tres Cantos
El expediente no termina con el alta. Cambiar de titular, de capacidad o de datos obliga a presentar otra declaración responsable, y dejar la actividad se comunica con el modelo de cese. Si tu vivienda ya estaba inscrita, tienes tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026 para cumplir el nuevo CIVUT y las superficies, salvo que reformes antes. El registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES va aparte. Alterar la capacidad sin declararlo es infracción grave según la Ley 1/1999. Te ayudamos con modificaciones, bajas, requerimientos y alegaciones; el registro único estatal lo valoramos según tu caso.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Tres Cantos
Empezamos por el estudio de viabilidad, 129 €, que se descuenta si después contratas el alta. Si en Tres Cantos hay vía, el alta cuesta 599 €: coordinamos el CIVUT con tu técnico, revisamos el acuerdo de la comunidad y los títulos municipales y presentamos la declaración responsable. Todo con IVA incluido. El técnico, las obras y las tasas o licencias municipales se pagan aparte. Llevamos la gestión a distancia, con la representación que corresponda; no llevamos reservas ni huéspedes y no aseguramos resultado ni plazo.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Tres Cantos
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿tengo que adaptarla?
Sí, a los nuevos requisitos del CIVUT y a las superficies mínimas, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026. Si antes haces una reforma sustancial, se aplican de inmediato. Se puede pedir dispensa de algún requisito.
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos?
Sí. La declaración exige manifestar que los estatutos no prohíben la actividad y que la comunidad la ha aprobado. Para viviendas nuevas en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 la aprobación es por tres quintas partes (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Puedo destinar a uso turístico una vivienda protegida?
No. El Decreto 79/2014, tras la reforma de 2026, excluye las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública. Lo comprobamos en la nota simple antes de nada.
¿Se puede tener una vivienda turística en Tres Cantos?
Depende del planeamiento municipal y del edificio. En Madrid capital el Plan RESIDE lo impide en general en edificios residenciales; en otros municipios depende del plan general y de los límites que fije el ayuntamiento. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues técnico o tasas.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico
- BOCM: Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)