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Vivienda de uso turístico en Sada: alta en la Xunta de Galicia

Para alquilar tu vivienda de Sada a turistas en Galicia hay que presentar una declaración responsable ante la Axencia Turismo de Galicia, con el procedimiento TU986D. Antes revisamos lo que exige el concello, la comunidad de propietarios y la documentación, y después preparamos y presentamos el alta.

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Sada: villa marinera en la ría de Betanzos y lo que mira el concello

Sada es una villa marinera de las Mariñas coruñesas, en la orilla de la ría de Betanzos y muy cerca de A Coruña. El alquiler turístico se reparte entre pisos en la villa y junto al puerto deportivo y las playas, y casas en las parroquias del término, como Carnoedo, Meirás, Mondego u Osedo, con demanda sobre todo de verano y de quien busca playa sin estar en la ciudad.

En Galicia la declaración se presenta ante la Xunta, pero la vivienda tiene que encajar en el planeamiento del concello. No hemos localizado en la web del Concello de Sada una ordenanza propia sobre viviendas de uso turístico, así que antes de presentar comprobamos con el concello qué permite el PXOM en tu calle o parroquia, si la vivienda tiene su licencia y, en un piso, si la comunidad ha aprobado el uso turístico.

Sada en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Sada hay 53 viviendas turísticas con 266 plazas, unas 5,0 por vivienda. Es el municipio n.º 37 de 93 de la provincia de A Coruña por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 82, así que la cifra ha bajado un 35,4 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Sada

En Galicia la vivienda de uso turístico tiene un régimen propio dentro del Decreto 12/2017, que desarrolla la Ley 7/2011 del Turismo. Se trata de una vivienda que se alquila entera, amueblada y equipada, dos o más veces al año y por menos de 30 días seguidos. El trámite es el TU986D: el propietario o su representante presenta la declaración responsable en el modelo del anexo V, preferentemente por vía electrónica, y acredita el pago de la tasa. Con la presentación queda habilitada la actividad; después llega la anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

En la declaración se indican la capacidad máxima de la vivienda, los datos del propietario, un teléfono para incidencias de los huéspedes y, si no comercializa el propietario, los datos de quien lo hace; si son varias empresas comercializadoras, se añade el anexo VIII. El decreto exige además disponer de la documentación de la que se declara: título que permita usar la vivienda, licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra, y un seguro de responsabilidad civil que cubra a los usuarios. Si falta algo esencial, Turismo concede diez días para subsanarlo.

El papel del Ayuntamiento de Sada

Antes de declarar nada conviene saber qué dice el Concello de Sada. La Xunta anota la vivienda en el REAT, pero el uso urbanístico lo controla el concello: el Decreto 12/2017 permite a los ayuntamientos limitar las VUT por edificio o sector, y varios concellos gallegos han regulado este uso en ordenanzas o en su planeamiento, con algún caso ya avalado por el TSXG. En suelo rústico solo caben edificaciones existentes y legales. Comprobamos la situación vigente con el concello.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Sada

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Sada:

  • Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de Sada para tu dirección y si exige algún título municipal.
  • Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
  • Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
  • Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
  • Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
  • Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
  • Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
  • Justificante de pago de la tasa autonómica.
  • Autorización de representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
  • Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
  • Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
  • Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
  • Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.

La comunidad de vecinos

Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Sada está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Sada

Después del alta, la Xunta pide mantener los datos al día. Si vendes o heredas la vivienda, el nuevo propietario comunica el cambio de titular; si cambia quien la comercializa o el teléfono de incidencias, es una modificación de datos. Todo ello, y la baja, en un plazo de diez días con el TU986D. Además, los viajeros se comunican en SES.HOSPEDAJES. Propietario y comercializadora responden juntos ante la administración si hay inspección en Sada.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Sada

Si primero quieres saber si tu vivienda de Sada puede ser VUT, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta ante la Xunta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, 699 €, incluye además SES.HOSPEDAJES y Hacienda. Las tasas van aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Sada

¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en Sada?

La ficha del TU986D no pide un certificado técnico. Sí necesitas licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra; si no la tienes o hay obras pendientes, lo vemos en el estudio.

¿Puedo alquilar por habitaciones como VUT?

No. El Decreto 12/2017 exige ceder la vivienda completa. El alquiler por habitaciones necesita otra figura y lo estudiamos aparte.

¿Puedo empezar a alquilar en cuanto presente la declaración?

La actividad queda habilitada desde la presentación, pero Turismo puede comprobarla después y el concello controla el uso urbanístico. Por eso revisamos antes lo que exige el Concello de Sada.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también los estatutos.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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