Soutomaior: casas en la ría de Vigo y lo que comprobamos
Soutomaior está en el fondo de la ría de Vigo, junto a la ensenada de San Simón, entre Vigo y Pontevedra, y es conocido por su castillo. Es un municipio de parroquias, con casas y chalés repartidos entre la costa de la ría y el interior. El alquiler turístico es sobre todo de casas unifamiliares con finca, que buscan familias y grupos que quieren tranquilidad sin alejarse de las Rías Baixas ni de las ciudades.
No hemos localizado en la web del Concello de Soutomaior una ordenanza propia sobre viviendas de uso turístico ni limitaciones por zonas. Antes de presentar la declaración ante la Xunta comprobamos con el concello que el uso es compatible con el planeamiento en tu parcela. Si la casa está en un núcleo rural o en suelo rústico, revisamos su situación urbanística y si encaja mejor como vivienda de uso turístico o como establecimiento de turismo rural.
Soutomaior en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Soutomaior hay 61 viviendas turísticas con 367 plazas, unas 6,0 por vivienda. Es el municipio n.º 27 de 61 de la provincia de Pontevedra por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 65, así que la cifra ha bajado un 6,2 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Soutomaior
La actividad se regula en la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia y en el Decreto 12/2017, que ordena los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico. La VUT es la vivienda amueblada que se cede completa, de forma reiterada y por estancias de menos de 30 días. El alta se hace con el procedimiento TU986D de la sede de la Xunta: declaración responsable (anexo V) dirigida al área provincial de turismo, con el pago de la tasa autonómica. La actividad puede empezar desde la presentación, y la inscripción en el REAT se comunica después.
La declaración no es un simple formulario. Incluye la capacidad máxima, el titular, el teléfono de incidencias y, en su caso, la persona o empresa que comercializa la vivienda, con el anexo VIII si hay más de una. Quien firma declara tener la documentación que pide el Decreto 12/2017: el título que acredita la disponibilidad de la vivienda, la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad (o un certificado municipal equivalente) y un seguro de responsabilidad civil para los riesgos de los usuarios. Las faltas esenciales se requieren con un plazo de diez días.
El papel del Ayuntamiento de Soutomaior
Antes de declarar nada conviene saber qué dice el Concello de Soutomaior. La Xunta anota la vivienda en el REAT, pero el uso urbanístico lo controla el concello: el Decreto 12/2017 permite a los ayuntamientos limitar las VUT por edificio o sector, y varios concellos gallegos han regulado este uso en ordenanzas o en su planeamiento, con algún caso ya avalado por el TSXG. En suelo rústico solo caben edificaciones existentes y legales. Comprobamos la situación vigente con el concello.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Soutomaior
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Soutomaior:
- Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de Soutomaior para tu dirección y si exige algún título municipal.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
- Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
- Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
- Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
- Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
- Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
- Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
- Justificante de pago de la tasa autonómica.
- Autorización de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
- Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
- Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
- Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
- Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Soutomaior y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Soutomaior
El alta no es el final. El Decreto 12/2017 obliga a comunicar en diez días cualquier cambio de lo declarado: nuevo titular, nueva comercializadora, otra capacidad o un nuevo teléfono, mediante una modificación de datos. Si dejas la actividad, la baja se presenta igual. La vivienda de Soutomaior debe registrar a sus huéspedes en SES.HOSPEDAJES, y la inspección de turismo puede revisarla; si hay un defecto, conviene contestar dentro de plazo.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Soutomaior
Si primero quieres saber si tu vivienda de Soutomaior puede ser VUT, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta ante la Xunta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, 699 €, incluye además SES.HOSPEDAJES y Hacienda. Las tasas van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Soutomaior
¿Hay que pagar alguna tasa?
Sí, la tasa autonómica 31.19.01 de clasificación, que se paga en la Oficina Virtual Tributaria. El concello puede tener sus propias tasas.
¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en Soutomaior?
La ficha del TU986D no pide un certificado técnico. Sí necesitas licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra; si no la tienes o hay obras pendientes, lo vemos en el estudio.
¿Puedo alquilar por habitaciones como VUT?
No. El Decreto 12/2017 exige ceder la vivienda completa. El alquiler por habitaciones necesita otra figura y lo estudiamos aparte.
¿Puedo empezar a alquilar en cuanto presente la declaración?
La actividad queda habilitada desde la presentación, pero Turismo puede comprobarla después y el concello controla el uso urbanístico. Por eso revisamos antes lo que exige el Concello de Soutomaior.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Concello de Soutomaior
- Xunta de Galicia: procedimiento TU986D de viviendas de uso turístico
- DOG: Decreto 12/2017 de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 7/2011 del Turismo de Galicia
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)