Cuando las liquidaciones forman parte de una sociedad
El cuadro de conciliación ayuda a relacionar los cobros y sus diferencias, pero no constituye por sí solo la contabilidad completa de una sociedad. Si necesitas registrar el conjunto de sus operaciones, puedes solicitar contabilidad para sociedades de alojamientos.
Cuando los registros ya estén preparados, el cierre contable permite estudiar saldos y ajustes del ejercicio con un encargo específico. Las entregas se coordinarán para reutilizar los documentos disponibles sin dar por incluidos servicios que no se hayan contratado.
Una entrega periódica con diferencias visibles
Podemos presupuestar cierres mensuales, trimestrales o por otro período acordado, con plataformas, titulares y volumen de movimientos definidos. Se fija cuándo debes facilitar archivos y cómo se comunica un documento que falta. La recurrencia no incluye acceso permanente a tus cuentas ni reclamación de cobros a huéspedes.
Ejemplo ficticio: reserva de 1.000 €, comisión documentada de 150 € y cobro de 850 €: conciliada. Otra reserva de 600 €, comisión de 90 € y cobro localizado de 450 €: diferencia de 60 € pendiente de explicar; no se inventa un ajuste para cerrarla. El cuadro identifica referencia, fechas, fuentes y estado.
Si las facturas plantean dudas sobre emisor o impuesto, consulta la revisión fiscal de comisiones. La conciliación comprueba la relación documental de importes; no decide por sí sola qué impuesto corresponde ni prepara declaraciones si no se han contratado.
Una transferencia no cuenta toda la reserva
El ingreso bancario puede agrupar varias estancias o reflejar una comisión ya descontada. También puede haber anticipos, devoluciones y ajustes de otro período. Por eso el trabajo empieza relacionando cada documento, sin tratar automáticamente el abono del banco como ingreso bruto de una reserva.
Ejemplo sencillo: si una liquidación muestra 1.000 € de alojamiento y 150 € de comisión descontada, una transferencia de 850 € explica el cobro neto. El tratamiento fiscal de cada concepto se revisa después con su documentación.
Archivos que pedimos para el período contratado
- Exportación de reservas y liquidaciones en CSV o Excel.
- Facturas de comisiones y servicios de plataforma en PDF.
- Extracto de cobros del período y devoluciones identificadas.
- Reservas directas y cobros realizados fuera de la plataforma.
- Relación de viviendas y titulares a los que pertenecen.
El presupuesto fija plataformas, meses, titulares y número de movimientos. Si solo hay capturas o archivos que requieren reconstrucción manual, se identifica ese trabajo adicional antes de aceptar.
Qué cuadro recibes
La entrega relaciona referencia de reserva, inmueble, fechas, importe documentado, comisiones, ajustes y cobro localizado. Incluye una relación de diferencias pendientes para que sepas qué documento pedir o aclarar. No se inventa una coincidencia cuando faltan archivos o cuando los importes no encajan.
El cierre documental puede facilitar el trabajo fiscal del titular o de su asesor. La presentación de impuestos, contabilidad completa y rectificación de declaraciones son servicios separados si no constan en el encargo.
DAC7 y revisión de la información
La AEAT explica que DAC7 es un sistema de información y no un impuesto nuevo. Las plataformas obligadas comunican datos y solicitan información a los vendedores. No implica que todo propietario deba presentar el Modelo 238 por alquilar su vivienda.
Nuestro gestor administrativo colegiado presupuesta la conciliación según el volumen acordado. No gestionamos reservas, reclamamos cobros a huéspedes ni modificamos los datos de una plataforma sin un encargo específico. Para completar el cierre puedes contratar la preparación de tu declaración.
Preguntas frecuentes
¿Podéis conciliar varias plataformas y reservas directas?
Sí, siempre que se definan las fuentes y el período. Incluir los canales directos evita preparar una visión incompleta de la actividad documentada.
¿Si la plataforma informa a Hacienda ya está todo declarado?
No. La comunicación informativa de la plataforma no sustituye la revisión ni la presentación de las declaraciones que correspondan al contribuyente.
Fuentes consultadas el 23 de septiembre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.