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Alta VUT (antes VFT) de tu vivienda en Cardeña

En Andalucía la antigua «licencia VFT» se llama hoy vivienda de uso turístico (VUT) y se tramita con una declaración responsable telemática. Revisamos tu caso en Cardeña, desde los requisitos de la vivienda hasta el encaje municipal, y presentamos la declaración con tu autorización.

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Cardeña: casas en la Sierra Morena cordobesa

Cardeña está en el noreste de Córdoba, en plena Sierra Morena, y buena parte de su término forma parte del Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, con dehesas de encinas y aldeas como Azuel y Venta del Charco. El alquiler turístico es rural: casas de pueblo y casas de campo, para senderismo, observación de fauna y la berrea en otoño.

No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Cardeña sobre viviendas de uso turístico; la moratoria de la ciudad de Córdoba no se aplica aquí. Antes de presentar la declaración en el Registro de Turismo de Andalucía comprobamos con el Ayuntamiento de Cardeña la compatibilidad urbanística y la licencia de primera ocupación. En casas en suelo no urbanizable o dentro del parque revisamos su situación urbanística y si encaja mejor como casa rural.

Cardeña en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Cardeña hay 26 viviendas turísticas con 161 plazas, unas 6,2 por vivienda. Es el municipio n.º 8 de 59 de la provincia de Córdoba por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 9, así que la cifra ha subido un 188,9 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Cardeña

La actividad se rige por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 28/2016, que el Decreto 31/2024 modificó para pasar de «viviendas con fines turísticos» a «viviendas de uso turístico» y endurecer los requisitos. El alta es una declaración responsable que se presenta por vía telemática, con certificado digital obligatorio. Al registrarla recibes un código de presentación (CTC), que no es la inscripción: la Junta dicta después la resolución con el código del Registro de Turismo de Andalucía, del tipo VUT/provincia/número, que es el que debe figurar en la publicidad. La inscripción es gratuita.

Hay dos documentos que la Junta pide siempre: la nota simple actualizada de la vivienda y, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico. Según el caso, también el título de la empresa explotadora, el documento de representación, el anexo de titularidad compartida o el certificado de empadronamiento si se cede por habitaciones. Lo que no acompañe a la declaración se reclama con la resolución de inscripción, con diez días hábiles de plazo; pasado ese plazo se inicia la cancelación, como explican las preguntas frecuentes de la Junta.

El papel del Ayuntamiento de Cardeña

Antes de declarar nada conviene saber qué dice el Ayuntamiento de Cardeña. En Andalucía la declaración responsable incluye el cumplimiento de la ordenación urbanística del municipio, y la Junta traslada cada inscripción al ayuntamiento, que puede solicitar la cancelación si detecta un incumplimiento. Los ayuntamientos pueden aprobar limitaciones de viviendas turísticas por zonas, edificios o periodos, y algunos ya lo han hecho. Si la vivienda está asimilada a fuera de ordenación, hace falta autorización municipal previa. Por eso lo revisamos en el estudio.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Cardeña

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Cardeña:

  • Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Cardeña, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
  • Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
  • Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
  • Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
  • La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
  • La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
  • Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
  • Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
  • Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
  • Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
  • Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
  • Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
  • Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
  • Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
  • Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
  • Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
  • Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
  • Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.

La comunidad de vecinos

La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Cardeña y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Cardeña

La inscripción obliga a mantener los datos al día. Venta, herencia o entrada de una empresa explotadora suponen un cambio de titularidad, que se comunica con el número de inscripción y la nota simple del nuevo titular. Cambiar periodos, plazas o contacto es una modificación; cerrar, una baja, que la Junta resuelve y notifica. Además, hay que registrar a los viajeros en SES.HOSPEDAJES. La Junta y el Ayuntamiento de Cardeña pueden comprobar la vivienda; un requerimiento sin contestar puede acabar en cancelación.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Cardeña

Si solo quieres saber si tu vivienda de Cardeña puede ser turística, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta completa ante la Junta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, por 699 €, añade SES.HOSPEDAJES y Hacienda. La nota simple u otros gastos de terceros van aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Cardeña

¿Puedo alquilar por habitaciones?

Sí, en la modalidad por habitaciones, con un máximo de 6 plazas y el titular empadronado en la vivienda.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Sí, en edificios en propiedad horizontal: la Junta pide el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico, y la Ley de Propiedad Horizontal exige tres quintas partes desde abril de 2025. Si los estatutos lo prohíben, no se puede inscribir.

¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?

La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.

¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en Cardeña?

La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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