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Puente Genil: alta y trámites de tu vivienda de uso turístico

¿Tienes una vivienda en Puente Genil y quieres darla de alta como turística? El trámite es una declaración responsable ante la Junta de Andalucía, gratuita, que lleva a la inscripción en el Registro de Turismo. Te ayudamos a reunir los documentos, a comprobar los requisitos y a presentarla sin errores.

  • Gestoría administrativa
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    se descuenta si contratas el alta

Puente Genil: vivienda urbana, río y patrimonio arqueológico

Puente Genil se encuentra junto al río Genil y tiene en la villa romana de Fuente Álamo una referencia patrimonial. Al estudiar una vivienda destinada a visitantes interesa diferenciar la casa del núcleo de una finca fuera de él. Si quieres preparar aquí un alquiler turístico, revisamos el edificio y las intervenciones que necesita. En una casa antigua interesa comprobar qué espacios tienen uso de vivienda y cómo se documentaron las reformas. La cercanía al patrimonio sirve para situar el proyecto, pero exige consultar las condiciones concretas del inmueble antes de planificar obras o presentar el alta.

Antes de presentar, comprobamos con el ayuntamiento de Puente Genil la compatibilidad urbanística del alojamiento y si hay condiciones municipales aplicables a tu dirección. Si tu inmueble se sitúa cerca del río o de ámbitos arqueológicos, preguntamos por las afecciones aplicables a la parcela y a las obras. Revisamos también el uso autorizado del inmueble y la documentación de ocupación que corresponda. No damos por permitido el alquiler turístico por el hecho de que existan otros alojamientos en el municipio; concretamos qué informes o trámites necesita tu vivienda.

Puente Genil en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Puente Genil hay 20 viviendas turísticas con 127 plazas, unas 6,3 por vivienda. Es el municipio n.º 11 de 59 de la provincia de Córdoba por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 25, así que la cifra ha bajado un 20,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Puente Genil

La actividad se rige por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 28/2016, que el Decreto 31/2024 modificó para pasar de «viviendas con fines turísticos» a «viviendas de uso turístico» y endurecer los requisitos. El alta es una declaración responsable que se presenta por vía telemática, con certificado digital obligatorio. Al registrarla recibes un código de presentación (CTC), que no es la inscripción: la Junta dicta después la resolución con el código del Registro de Turismo de Andalucía, del tipo VUT/provincia/número, que es el que debe figurar en la publicidad. La inscripción es gratuita.

La documentación es corta pero se revisa. Según las preguntas frecuentes de la Junta, hay que contar siempre con una nota simple reciente y, en edificios en propiedad horizontal, con el certificado de la comunidad que apruebe expresamente el uso turístico. Se añaden el contrato que habilite a la empresa explotadora, la representación si presenta otra persona, el anexo de titularidad compartida si hay varios propietarios y el empadronamiento en la modalidad por habitaciones. Si falta algo, la Junta lo requiere con la inscripción y concede diez días hábiles antes de abrir la cancelación.

El papel del Ayuntamiento de Puente Genil

La Junta inscribe la vivienda, pero el Ayuntamiento de Puente Genil sigue teniendo mucho que decir. Al presentar la declaración afirmas que la vivienda cumple la normativa urbanística municipal, y la Junta comunica cada inscripción al ayuntamiento, que puede pedir su cancelación si no es así. El Decreto 28/2016 permite además a los ayuntamientos limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, zona o periodo en su planeamiento. Las viviendas en situación de asimilado a fuera de ordenación necesitan autorización municipal previa. Comprobamos con el ayuntamiento qué rige para tu calle.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Puente Genil

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Puente Genil:

  • Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Puente Genil, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
  • Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
  • Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
  • Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
  • La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
  • La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
  • Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
  • Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
  • Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
  • Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
  • Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
  • Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
  • Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
  • Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
  • Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
  • Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
  • Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
  • Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Puente Genil lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Puente Genil

Una vez inscrita la vivienda de Puente Genil, todo cambio se comunica a la Junta con un formulario y certificado digital. Si la vendes, el nuevo propietario tramita el cambio de titularidad con su nota simple; si cambian los periodos, hay que avisar antes del nuevo periodo, y si no se repiten cada año, antes del 1 de enero. La baja también es una comunicación, y para volver habría que declarar de nuevo. Cada huésped mayor de 14 años se registra en SES.HOSPEDAJES. Si llega un requerimiento, el plazo habitual es de diez días hábiles.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Puente Genil

Si solo quieres saber si tu vivienda de Puente Genil puede ser turística, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta completa ante la Junta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, por 699 €, añade SES.HOSPEDAJES y Hacienda. La nota simple u otros gastos de terceros van aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Puente Genil

¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?

La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.

¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en Puente Genil?

La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.

¿Sigue valiendo mi número VFT?

Sí: el cambio de nombre a vivienda de uso turístico no obliga por sí solo a una nueva alta. Si cambia el titular o la vivienda, hay que comunicarlo.

¿Cuántas plazas puedo ofrecer?

Hasta 15 en vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 por dormitorio y al menos 14 m² de superficie por plaza. Más de 5 plazas exigen dos baños completos.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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