Baena: casco antiguo, cortijos entre olivos y lo que comprobamos
Baena está en la Subbética cordobesa, entre olivares, y es conocida por su aceite de oliva con denominación de origen y por su Semana Santa. El casco antiguo, en la parte alta, conserva el castillo y la iglesia de Santa María la Mayor, y cerca está el yacimiento de Torreparedones. El alquiler turístico combina casas de pueblo en el casco con cortijos y casas de campo entre olivos.
No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Baena sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar la declaración en el Registro de Turismo de Andalucía comprobamos con el Ayuntamiento de Baena que el uso es compatible con el planeamiento y que la vivienda tiene licencia de primera ocupación o documento equivalente. En cortijos y casas de campo, en suelo no urbanizable, revisamos la situación urbanística de la edificación y si encaja mejor como casa rural.
Baena en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Baena hay 37 viviendas turísticas con 217 plazas, unas 5,9 por vivienda. Es el municipio n.º 4 de 59 de la provincia de Córdoba por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 44, así que la cifra ha bajado un 15,9 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Baena
La actividad se rige por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 28/2016, que el Decreto 31/2024 modificó para pasar de «viviendas con fines turísticos» a «viviendas de uso turístico» y endurecer los requisitos. El alta es una declaración responsable que se presenta por vía telemática, con certificado digital obligatorio. Al registrarla recibes un código de presentación (CTC), que no es la inscripción: la Junta dicta después la resolución con el código del Registro de Turismo de Andalucía, del tipo VUT/provincia/número, que es el que debe figurar en la publicidad. La inscripción es gratuita.
Hay dos documentos que la Junta pide siempre: la nota simple actualizada de la vivienda y, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico. Según el caso, también el título de la empresa explotadora, el documento de representación, el anexo de titularidad compartida o el certificado de empadronamiento si se cede por habitaciones. Lo que no acompañe a la declaración se reclama con la resolución de inscripción, con diez días hábiles de plazo; pasado ese plazo se inicia la cancelación, como explican las preguntas frecuentes de la Junta.
El papel del Ayuntamiento de Baena
Antes de declarar nada conviene saber qué dice el Ayuntamiento de Baena. En Andalucía la declaración responsable incluye el cumplimiento de la ordenación urbanística del municipio, y la Junta traslada cada inscripción al ayuntamiento, que puede solicitar la cancelación si detecta un incumplimiento. Los ayuntamientos pueden aprobar limitaciones de viviendas turísticas por zonas, edificios o periodos, y algunos ya lo han hecho. Si la vivienda está asimilada a fuera de ordenación, hace falta autorización municipal previa. Por eso lo revisamos en el estudio.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Baena
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Baena:
- Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Baena, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
- Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
- Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
- La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
- La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
- Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
- Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
- Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
- Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
- Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
- Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
- Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
- Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
- Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
- Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
- Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Baena está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Baena
Una vez inscrita la vivienda de Baena, todo cambio se comunica a la Junta con un formulario y certificado digital. Si la vendes, el nuevo propietario tramita el cambio de titularidad con su nota simple; si cambian los periodos, hay que avisar antes del nuevo periodo, y si no se repiten cada año, antes del 1 de enero. La baja también es una comunicación, y para volver habría que declarar de nuevo. Cada huésped mayor de 14 años se registra en SES.HOSPEDAJES. Si llega un requerimiento, el plazo habitual es de diez días hábiles.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Baena
El alta en el Registro de Turismo de Andalucía cuesta 499 €, IVA incluido: revisión de documentos y encaje en Baena, declaración responsable, presentación y seguimiento. Si quieres dejarlo todo hecho, el pack llave en mano cuesta 699 € y suma SES.HOSPEDAJES y el alta en Hacienda. Si hay dudas urbanísticas, empieza por el estudio de 129 €, que se descuenta.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Baena
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, en edificios en propiedad horizontal: la Junta pide el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico, y la Ley de Propiedad Horizontal exige tres quintas partes desde abril de 2025. Si los estatutos lo prohíben, no se puede inscribir.
¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?
La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.
¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en Baena?
La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.
¿Sigue valiendo mi número VFT?
Sí: el cambio de nombre a vivienda de uso turístico no obliga por sí solo a una nueva alta. Si cambia el titular o la vivienda, hay que comunicarlo.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Baena
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado
- BOE: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)