Motril: Playa Granada, Poniente y la costa de Calahonda
Motril es la ciudad principal de la Costa Tropical de Granada, con puerto y una costa amplia. El alquiler turístico se concentra en las zonas de playa: Playa Granada y Playa Poniente, con apartamentos y urbanizaciones de segunda residencia, y la franja oriental de Calahonda y Carchuna. En la ciudad hay también pisos que se alquilan a quienes buscan costa y Sierra Nevada a la vez. Torrenueva Costa es municipio propio desde 2018.
No hemos localizado una ordenanza ni una limitación propia de Motril sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento que la vivienda tiene uso residencial y licencia o antigüedad acreditable, y, si es un piso en edificio, revisamos los estatutos y el acuerdo de la comunidad. Consulta la web del Ayuntamiento de Motril.
Motril en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Motril hay 271 viviendas turísticas con 1.549 plazas, unas 5,7 por vivienda. Es el municipio n.º 5 de 140 de la provincia de Granada por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 330, así que la cifra ha bajado un 17,9 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Motril
Dos textos marcan el trámite: la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y el Decreto 28/2016, en su redacción dada por el Decreto 31/2024, que rebautizó las VFT como viviendas de uso turístico. El alta no es una licencia que se espera, sino una declaración responsable telemática, firmada con certificado digital, que permite iniciar la actividad desde su registro. Ojo con los números: el CTC solo identifica la presentación; el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, VUT/provincia/número, llega con la resolución y es el que se publica. El trámite es gratuito.
Hay dos documentos que la Junta pide siempre: la nota simple actualizada de la vivienda y, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico. Según el caso, también el título de la empresa explotadora, el documento de representación, el anexo de titularidad compartida o el certificado de empadronamiento si se cede por habitaciones. Lo que no acompañe a la declaración se reclama con la resolución de inscripción, con diez días hábiles de plazo; pasado ese plazo se inicia la cancelación, como explican las preguntas frecuentes de la Junta.
El papel del Ayuntamiento de Motril
Antes de declarar nada conviene saber qué dice el Ayuntamiento de Motril. En Andalucía la declaración responsable incluye el cumplimiento de la ordenación urbanística del municipio, y la Junta traslada cada inscripción al ayuntamiento, que puede solicitar la cancelación si detecta un incumplimiento. Los ayuntamientos pueden aprobar limitaciones de viviendas turísticas por zonas, edificios o periodos, y algunos ya lo han hecho. Si la vivienda está asimilada a fuera de ordenación, hace falta autorización municipal previa. Por eso lo revisamos en el estudio.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Motril
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Motril:
- Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Motril, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
- Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
- Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
- La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
- La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
- Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
- Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
- Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
- Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
- Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
- Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
- Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
- Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
- Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
- Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
- Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Motril está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Motril
Una vez inscrita la vivienda de Motril, todo cambio se comunica a la Junta con un formulario y certificado digital. Si la vendes, el nuevo propietario tramita el cambio de titularidad con su nota simple; si cambian los periodos, hay que avisar antes del nuevo periodo, y si no se repiten cada año, antes del 1 de enero. La baja también es una comunicación, y para volver habría que declarar de nuevo. Cada huésped mayor de 14 años se registra en SES.HOSPEDAJES. Si llega un requerimiento, el plazo habitual es de diez días hábiles.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Motril
Si solo quieres saber si tu vivienda de Motril puede ser turística, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta completa ante la Junta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, por 699 €, añade SES.HOSPEDAJES y Hacienda. La nota simple u otros gastos de terceros van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Motril
¿Cuántas plazas puedo ofrecer?
Hasta 15 en vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 por dormitorio y al menos 14 m² de superficie por plaza. Más de 5 plazas exigen dos baños completos.
¿Puedo alquilar por habitaciones?
Sí, en la modalidad por habitaciones, con un máximo de 6 plazas y el titular empadronado en la vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, en edificios en propiedad horizontal: la Junta pide el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico, y la Ley de Propiedad Horizontal exige tres quintas partes desde abril de 2025. Si los estatutos lo prohíben, no se puede inscribir.
¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?
La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Motril
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado
- BOE: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)