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Tu vivienda vacacional en La Aldea de San Nicolás con la Ley 6/2025

En La Aldea de San Nicolás, como en toda Canarias, las reglas de la vivienda vacacional cambiaron con la Ley 6/2025 y con la Ley 7/2026. Revisamos tu caso, sea una vivienda nueva, una ya inscrita o una herencia, y te decimos con claridad qué se puede hacer y qué papeles hacen falta.

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La Aldea de San Nicolás: el oeste de Gran Canaria y lo que pide el planeamiento

La Aldea de San Nicolás está en el oeste de Gran Canaria, en un valle agrícola abierto al mar y bastante apartado del resto de la isla. El alquiler vacacional se reparte entre casas del casco y de la zona de El Puerto, cerca de la playa, y viviendas en los barrios del valle y en núcleos como Tasarte o Tasartico, a menudo casas tradicionales con terreno. Buena parte del término es suelo rústico o espacio natural, así que la situación urbanística de cada vivienda se mira con detalle.

No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás sobre vivienda vacacional. Con la Ley 6/2025 canaria, el uso turístico de una vivienda solo cabe donde el planeamiento lo habilite, así que antes de presentar nada comprobamos con el ayuntamiento qué dice el planeamiento en tu parcela, si la edificación está en regla y qué documentación urbanística te van a pedir.

La Aldea de San Nicolás en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en La Aldea de San Nicolás hay 93 viviendas turísticas con 419 plazas, unas 4,5 por vivienda. Es el municipio n.º 27 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 100, así que la cifra ha bajado un 7,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en La Aldea de San Nicolás

Canarias cambió de modelo con la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, vigente desde el 13 de diciembre de 2025 y modificada por la Ley 7/2026, de 31 de julio. Ya no basta con que la vivienda cumpla unos requisitos: el planeamiento municipal debe permitir expresamente su uso turístico y la vivienda debe tener al menos diez años (cinco en las islas verdes y en los municipios de reto demográfico). Si la zona se declara de mercado residencial tensionado, las nuevas habilitaciones quedan suspendidas mientras dure esa declaración.

El alta es una declaración responsable que se presenta por vía electrónica antes de empezar; el cabildo de la isla la comprueba e inscribe la vivienda en el Registro General Turístico. La ficha oficial del trámite pide la memoria técnica firmada por un técnico, la cédula urbanística que acredite la habilitación del uso turístico, la primera ocupación o habilitación equivalente y, en edificios con comunidad, el documento de la junta. La declaración no es indefinida: vale cinco años, o diez en las islas verdes y municipios de reto demográfico, y se renueva en el mes anterior al vencimiento.

El papel del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás

Con la Ley 6/2025 el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás es una pieza clave: su planeamiento decide si el uso turístico está habilitado en tu calle y expide la cédula urbanística que lo acredita, con su tasa. También recibe del cabildo la inscripción, que vale como comunicación del cambio de uso de residencial a turístico, y es ante el ayuntamiento donde se presenta la declaración de uso turístico consolidado de las viviendas que ya funcionaban. Comprobamos con el ayuntamiento qué dice hoy su planeamiento antes de que pagues a un técnico.

Cómo se da de alta una vivienda vacacional en La Aldea de San Nicolás

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en La Aldea de San Nicolás:

  • Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de La Aldea de San Nicolás habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
  • Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
  • Pedimos al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
  • Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
  • Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
  • Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
  • Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
  • Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
  • Cédula urbanística del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
  • Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
  • Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
  • Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
  • Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • Documento de representación para que presentemos en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
  • Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
  • Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
  • Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
  • Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
  • Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
  • Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
  • No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.

La comunidad de vecinos

La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en La Aldea de San Nicolás y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en La Aldea de San Nicolás

Si tu vivienda en La Aldea de San Nicolás ya estaba inscrita antes de la Ley 6/2025, hay plazos que corren: quien es propietario y titular a la vez puede optar, hasta el 13 de diciembre de 2030, por la declaración de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento; los demás tienen un régimen transitorio de cinco años, ampliable una vez a petición al cabildo. La venta extingue el uso consolidado, pero la Ley 7/2026 permite al heredero seguir hasta diez años. Para cambios de titular, bajas y modificaciones se tramita ante el cabildo, y cada huésped debe comunicarse en SES.HOSPEDAJES.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en La Aldea de San Nicolás

En Canarias el primer paso siempre es el estudio, por 129 € IVA incluido, porque en muchos municipios la pregunta es si hoy se puede dar de alta. Si el estudio de tu vivienda en La Aldea de San Nicolás es favorable, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con los 129 € ya descontados. Aparte van los honorarios del técnico que firma la memoria y las tasas del ayuntamiento. Si no hay vía, no te vendemos el alta.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en La Aldea de San Nicolás

¿Cuánto dura la declaración responsable?

Cinco años desde que se presenta, o diez en las islas verdes y los municipios de reto demográfico. Para seguir hay que presentar una nueva en el mes anterior al vencimiento, con un certificado municipal favorable.

He heredado una vivienda vacacional en La Aldea de San Nicolás, ¿puedo seguir?

Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.

¿Puedo alquilar mi casa en La Aldea de San Nicolás solo unos días al año?

La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en La Aldea de San Nicolás.

¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?

Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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