Selaya: el valle del Pisueña y la ubicación de tu vivienda
Selaya se sitúa en el valle del Pisueña, en el interior de Cantabria. Para preparar el alquiler turístico de tu vivienda, partimos de su dirección concreta y de cómo se distribuye el alojamiento: una casa completa y un piso en un edificio compartido requieren revisar documentación diferente. El entorno del valle ayuda a situar tu proyecto, pero la viabilidad depende del inmueble y de los usos que admita su parcela.
Comprobamos con el Ayuntamiento de Selaya si el uso turístico resulta compatible con el planeamiento en tu dirección y qué documentación municipal corresponde presentar. Revisamos el uso residencial acreditado, los antecedentes de obras y la situación de ocupación de la vivienda. Si se trata de una edificación fuera del núcleo, consultamos también la clasificación del suelo y las posibles condiciones de protección antes de preparar el trámite turístico.
Selaya en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Selaya hay 25 viviendas turísticas con 180 plazas, unas 7,2 por vivienda. Es el municipio n.º 60 de 100 de la Cantabria por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 23, así que la cifra ha subido un 8,7 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Selaya
La norma vigente es el Decreto 50/2025, de 24 de julio, que sustituyó al Decreto 225/2019, dentro del marco de la ley de ordenación del turismo de Cantabria. Distingue dos modalidades: la vivienda de cesión completa, que no puede alquilarse por estancias, y la de cesión compartida, por habitaciones, reservada a personas físicas que residen en la vivienda. El alta es una declaración responsable (anexo I) ante la Dirección General de Turismo, que se tramita en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Permite empezar desde su presentación y la vivienda se inscribe de oficio, con carácter preventivo, en el Registro General de Empresas Turísticas.
La declaración afirma que dispones de varios requisitos esenciales. Los más exigentes son el informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento, el certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda con la capacidad, y la aprobación previa de la comunidad de propietarios si el edificio está en propiedad horizontal. Además, el título de propiedad o uso, la declaración de que la vivienda no es protegida y, en cesión compartida, el certificado municipal de convivencia. También hay que tener un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en el salón.
El papel del Ayuntamiento de Selaya
El informe del Ayuntamiento de Selaya es una pieza clave. Sin un informe municipal de compatibilidad urbanística no se puede declarar con seguridad que la vivienda cumple, porque el decreto lo trata como requisito esencial. Los ayuntamientos cántabros pueden, además, fijar límites proporcionados al número de viviendas turísticas por edificio, zona o periodos, siempre con criterios claros y objetivos. Y Turismo les envía periódicamente las declaraciones presentadas. Comprobamos qué ha aprobado el ayuntamiento y cuánto tarda en emitir el informe.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Selaya
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Selaya:
- Estudio previo: comprobamos el planeamiento de Selaya, las limitaciones municipales y la modalidad (cesión completa o compartida).
- Solicitud del informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, que encarga el propietario y coordinamos.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios por tres quintas partes, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Instalación de extintor por planta, detector de humo junto a la cocina y monitor de ruido en el salón.
- Presentación de la declaración responsable (anexo I) en la sede del Gobierno de Cantabria y pago de la tasa autonómica.
- Inscripción preventiva en el Registro General de Empresas Turísticas; después, placa en la puerta, hojas de reclamación y alta en SES.HOSPEDAJES.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura, nota simple o título que acredite la propiedad o el derecho de uso.
- Referencia catastral.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
- Certificado de la comunidad de propietarios con la aprobación previa, si hay propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, si es de cesión compartida.
- Justificante de la tasa autonómica y autorización de representación.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Cantabria fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Programa mínimo de vivienda acreditado por un técnico, que fija la capacidad.
- Vivienda no calificada como protegida.
- Cesión completa sin alquiler por estancias, o cesión compartida por habitaciones con el propietario residiendo en ella.
- Extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y monitorización del ruido en el salón.
- Placa identificativa en la puerta, cartel de hojas de reclamación y teléfono de atención inmediata a la vista.
- Botiquín, limpieza general y cambio de lencería en cada nueva estancia.
- Número de inscripción en toda la publicidad y precios expuestos de forma visible.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Selaya y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Selaya
Con la vivienda de Selaya ya inscrita, el cambio de titular se comunica con el anexo II y tiene tasa propia. Las demás modificaciones y el cese se comunican con el anexo IV en quince días; tras el cese, la inscripción se cancela de oficio. Las viviendas inscritas antes del decreto tenían que adaptarse en un plazo que terminó en marzo de 2026; el BOC publicó instrucciones al respecto. Además, cada huésped se registra en SES.HOSPEDAJES y las hojas de admisión se guardan un año.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Selaya
El primer paso, si hay dudas con el ayuntamiento, es el estudio de viabilidad, por 129 €. Si hay vía, el alta de tu vivienda de uso turístico en Selaya cuesta 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado: coordinamos el informe municipal, el certificado técnico y la comunidad, y presentamos la declaración. El técnico, la tasa autonómica y las municipales van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Selaya
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿sigue valiendo?
Las viviendas anteriores debían presentar la declaración de adaptación en ocho meses, hasta marzo de 2026. Si no lo hiciste, revisamos tu expediente cuanto antes.
¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en Selaya?
Sí. El Decreto 50/2025 exige un certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad. Lo contratas tú y nosotros lo coordinamos con el resto del expediente.
¿Puedo presentar la declaración mientras espero el informe municipal?
El decreto trata el informe de compatibilidad como requisito esencial que debes tener al declarar. Lo prudente es esperar a tenerlo; lo vemos caso por caso.
¿Cuántas plazas puedo ofrecer?
Las que fije el certificado técnico según el programa mínimo de vivienda. En cesión compartida se restan las personas que residen en la vivienda según el certificado de convivencia.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOC: Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria
- Gobierno de Cantabria: trámite 6120, declaración responsable y comunicaciones de vivienda de uso turístico
- BOC: instrucciones de 2026 sobre la adaptación de las viviendas inscritas
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)