Un Plan General de 1996 con ordenanzas por zonas
Aranjuez se rige por su Plan General de Ordenación Urbana de 1996, con un texto refundido de las normas urbanísticas actualizado a enero de 2014. El Ayuntamiento publica además criterios de aplicación de ordenanzas concretas, como el ensanche residencial o la ciudad jardín. La compatibilidad de un uso y las obras que se pueden hacer dependen de la ordenanza que afecta a la parcela, así que empezamos por localizarla.
Con esa información consultamos con el Ayuntamiento si la vivienda necesita algún título urbanístico o comunicación para la actividad. La declaración ante la Comunidad de Madrid exige manifestar que tienes las licencias y comunicaciones municipales aplicables, y conviene tenerlo claro antes de firmarla.
Paisaje Cultural y casco histórico
El Paisaje Cultural de Aranjuez fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en diciembre de 2001, y el Ayuntamiento tiene una concejalía específica para el casco histórico. Si tu vivienda está en el centro, es probable que el edificio tenga algún nivel de protección. Eso pesa sobre todo cuando hay que hacer obras para cumplir los mínimos: abrir ventilación a un baño, mover la cocina o cambiar la instalación de calefacción.
Por eso no empezamos por el certificado técnico, sino por saber qué permite el edificio. Un CIVUT sobre una distribución que luego no se puede legalizar es un gasto perdido.
Los requisitos de la Comunidad de Madrid
La actividad se inicia con una declaración responsable de vivienda de uso turístico ante la Comunidad, sin tasa autonómica y, desde el Decreto 27/2026, solo por medios electrónicos. En ella manifiestas que tienes el CIVUT firmado por un técnico, que los estatutos no prohíben la actividad, que la comunidad de propietarios la ha aprobado y que la vivienda no es de protección pública.
El decreto fija también superficies mínimas (dormitorio de 12 m² útiles, baño de 1,5 m², salón de 10 m² o 14 m² con cocina integrada, cocina de 5 m²) y una capacidad máxima según metros: hasta cuatro personas en viviendas de 25,5 a 40 m² útiles con al menos dos piezas habitables, y dos más por cada 12 m² adicionales con otra pieza independiente.
Qué necesitamos para revisar tu vivienda
- Dirección exacta y referencia catastral.
- Nota simple reciente, para ver titulares y si hay régimen de protección pública.
- Estatutos y acuerdos de la comunidad sobre uso turístico.
- Plano o medidas de cada pieza y fotos de baño y cocina.
- Licencias de obras realizadas y documentos municipales que tengas.
- CIVUT y declaración anterior, si la vivienda ya funciona.
Con eso te decimos qué falta, qué tiene que hacer el técnico y qué parte podemos presentar nosotros.
Si tu vivienda ya está inscrita
La reforma de 2026 da tres años a las viviendas que ya funcionaban para adaptarse a los nuevos requisitos del CIVUT y a las superficies mínimas. Si antes haces una reforma sustancial, se aplican de inmediato. Merece la pena comprobar ahora si tu vivienda cumple, sobre todo en pisos antiguos del centro con dormitorios pequeños.
Si cambias de titular, de capacidad o de datos de contacto, hay que presentar una nueva declaración. Lo tramitamos por 169 € (modificación de datos). Si recibes una petición de la Administración, contestamos el requerimiento por 199 €.
Precio y alcance del servicio
El estudio de viabilidad cuesta 129 € y se descuenta si contratas el alta, que cuesta 599 €: coordinamos el CIVUT con tu técnico y presentamos la declaración responsable. El técnico, las obras y las tasas municipales se presupuestan aparte. Más información general en la página de la Comunidad de Madrid.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia. No explotamos el alojamiento ni atendemos a huéspedes, y no prometemos que un trámite salga en un plazo concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener una vivienda turística en el casco histórico de Aranjuez?
No hay una respuesta general. Depende de la ordenanza de la parcela, de la protección del edificio y de las obras que necesite el piso. Lo comprobamos con el Ayuntamiento en el estudio antes de encargar el CIVUT.
¿Quién presenta la declaración: el propietario o el que explota la vivienda?
El decreto la atribuye al titular de la actividad, que puede no ser el propietario. Revisamos quién debe figurar y con qué documento acredita que puede disponer de la vivienda.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Aranjuez: Plan General de Ordenación Urbana de 1996 y su aplicación
- Ayuntamiento de Aranjuez: Paisaje Cultural de Aranjuez, Patrimonio Mundial
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico
- BOCM: Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico