Collado Villalba: edificio y documentación de uso
Collado Villalba es un municipio de la Comunidad de Madrid en el que el proyecto de alquiler turístico requiere identificar la vivienda y su edificio. Su dirección completa y la documentación de uso son el punto de partida del estudio. Para preparar el alquiler turístico, revisamos el uso autorizado y las características del inmueble. Si se trata de un piso, interesa conocer la planta y su relación con las zonas comunes; si es una casa, las dependencias que quieres incluir. Partimos de esos datos para estudiar qué puede tramitarse en tu dirección y qué documentación necesitas reunir.
Antes de presentar, comprobamos con el ayuntamiento de Collado Villalba la compatibilidad urbanística del alojamiento y si hay condiciones municipales aplicables a tu dirección. Si es un piso con elementos comunes, revisamos la documentación del edificio y los títulos municipales de posibles obras o cambios de uso. Revisamos también el uso autorizado del inmueble y la documentación de ocupación que corresponda. No damos por permitido el alquiler turístico por el hecho de que existan otros alojamientos en el municipio; concretamos qué informes o trámites necesita tu vivienda.
Collado Villalba en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Collado Villalba hay 20 viviendas turísticas con 130 plazas, unas 6,5 por vivienda. Es el municipio n.º 39 de 154 de la provincia de Madrid por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 24, así que la cifra ha bajado un 16,7 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Collado Villalba
La vivienda de uso turístico se regula en Madrid por la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo y por el Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026. Ese cambio de 2026 endureció los mínimos: dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m², salón de 10 m² o 14 m² con cocina, cocina de 5 m² y capacidad máxima según metros útiles, con cuatro personas hasta 40 m² y dos más por cada 12 m² y pieza adicional. Las viviendas con algún régimen de protección pública quedan excluidas, y los ayuntamientos pueden fijar límites por edificio, zona o periodo.
El procedimiento empieza con la declaración responsable de inicio de actividad, que se presenta por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: desde el Decreto 27/2026, ya no cabe en papel. No hay tasa autonómica. La pieza técnica es el CIVUT, que firma un técnico competente y acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor, señalización y plano de evacuación. También declaras el acuerdo de los vecinos y los títulos municipales. La inscripción en el Registro de Empresas Turísticas llega después, y la Administración puede comprobar lo declarado en cualquier momento.
El papel del Ayuntamiento de Collado Villalba
Antes de pensar en la Comunidad, hay que mirar al ayuntamiento. En el municipio de Madrid se exige licencia urbanística de actividad, y con el Plan RESIDE la mayoría de las viviendas en edificios residenciales no pueden destinarse a uso turístico. En el resto de la región, la compatibilidad depende del planeamiento de cada municipio, que además puede limitar el número de VUT desde el Decreto 27/2026. En Collado Villalba lo comprobamos con el ayuntamiento y, si no hay vía, te lo decimos antes de que gastes en técnico o tasas.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Collado Villalba
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Collado Villalba:
- Comprobamos con el ayuntamiento si el planeamiento admite el uso en tu vivienda de Collado Villalba y qué título municipal necesita.
- Revisamos la nota simple para descartar que la vivienda sea de protección pública.
- Verificamos los estatutos y el acuerdo de la comunidad de propietarios, o preparamos el escrito para pedirlo.
- Comprobamos superficies y capacidad según el Decreto 79/2014 reformado en 2026.
- Coordinamos con tu técnico el CIVUT y revisamos que describe la vivienda real.
- Presentamos la declaración responsable por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con tu autorización.
- Te entregamos el justificante y te explicamos placa, hojas de reclamación, SES.HOSPEDAJES y número en los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular, o escritura y CIF si es una sociedad.
- Nota simple reciente, para ver titulares y si hay protección pública.
- Documento que acredite que puedes disponer de la vivienda.
- CIVUT firmado por técnico competente.
- Certificado de que los estatutos no prohíben la actividad y acta con la aprobación de la comunidad.
- Licencia o título urbanístico municipal, con su número y fecha, si el municipio lo exige.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Plano o medidas de cada pieza, para comprobar superficies y capacidad.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunidad de Madrid fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Salón-comedor, cocina, dormitorio y baño como mínimo; estudio si cocina y dormitorio están en el salón.
- Dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m² y 2,2 m de altura, salón de 10 m² (14 m² con cocina) y cocina de 5 m².
- Capacidad: hasta cuatro personas entre 25,5 y 40 m² útiles y dos más por cada 12 m² y pieza adicional.
- Calefacción, agua caliente, ventilación y oscurecimiento total en dormitorios y salón.
- Extintor a menos de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y plano de evacuación en la puerta.
- Teléfono de atención permanente y rótulo de emergencias al menos en español e inglés.
- Hojas oficiales de reclamación, placa de VUT e información previa sobre accesibilidad y normas de uso.
- Vivienda amueblada y equipada, con ropa de cama, mesa y baño y menaje completo.
La comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Collado Villalba lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Collado Villalba
Después del alta quedan trámites que conviene no olvidar. Toda modificación de lo declarado, también el cambio de titular, va por nueva declaración responsable, siempre por vía electrónica; el cese tiene su comunicación propia. Las viviendas anteriores a la reforma de 2026 disponen de tres años para adaptarse, y pueden pedir dispensa de algún requisito. Las estancias se registran en SES.HOSPEDAJES y la inspección de turismo puede requerir el CIVUT en cualquier momento. Llevamos cambios, bajas, requerimientos y la revisión anual; sobre el NRUA, tras la sentencia del Supremo de 2026 su exigencia depende del caso.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Collado Villalba
Empezamos por el estudio de viabilidad, 129 €, que se descuenta si después contratas el alta. Si en Collado Villalba hay vía, el alta cuesta 599 €: coordinamos el CIVUT con tu técnico, revisamos el acuerdo de la comunidad y los títulos municipales y presentamos la declaración responsable. Todo con IVA incluido. El técnico, las obras y las tasas o licencias municipales se pagan aparte. Llevamos la gestión a distancia, con la representación que corresponda; no llevamos reservas ni huéspedes y no aseguramos resultado ni plazo.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Collado Villalba
¿Puedo destinar a uso turístico una vivienda protegida?
No. El Decreto 79/2014, tras la reforma de 2026, excluye las viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública. Lo comprobamos en la nota simple antes de nada.
¿Se puede tener una vivienda turística en Collado Villalba?
Depende del planeamiento municipal y del edificio. En Madrid capital el Plan RESIDE lo impide en general en edificios residenciales; en otros municipios depende del plan general y de los límites que fije el ayuntamiento. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues técnico o tasas.
¿Qué es el CIVUT y quién lo firma?
Es el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico. Lo firma un técnico competente y acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación. Nosotros no lo firmamos: coordinamos al técnico y comprobamos que encaja con la vivienda.
¿Cuántas personas puedo alojar?
Desde la reforma de 2026, hasta cuatro personas en viviendas de 25,5 a 40 m² útiles con al menos dos piezas habitables, y dos más por cada 12 m² adicionales con otra pieza independiente. Se admiten dos plazas en sofá cama en el salón si la superficie lo permite.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico
- BOCM: Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)