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Vivienda de uso turístico en Cariño: alta en la Xunta de Galicia

Para alquilar tu vivienda de Cariño a turistas en Galicia hay que presentar una declaración responsable ante la Axencia Turismo de Galicia, con el procedimiento TU986D. Antes revisamos lo que exige el concello, la comunidad de propietarios y la documentación, y después preparamos y presentamos el alta.

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Cariño: villa marinera junto al cabo Ortegal

Cariño está en el extremo norte de la provincia de A Coruña, entre la ría de Ortigueira y el cabo Ortegal, con algunos de los acantilados más altos de la costa gallega. Es una villa marinera con puerto pesquero y playas cercanas. El alquiler turístico se reparte entre pisos y casas en la villa y casas rurales en las parroquias, para quien viene a ver los acantilados, hacer rutas y disfrutar de la costa en verano.

No hemos localizado una ordenanza ni una limitación propia de Cariño sobre viviendas de uso turístico. La norma gallega pide que la vivienda esté en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento permita otro uso, así que comprobamos con el concello qué dice su planeamiento sobre la parcela. En casas rurales o cerca de la costa revisamos además que la edificación sea legal o esté regularizada. Consulta la web del Concello de Cariño.

Cariño en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Cariño hay 70 viviendas turísticas con 334 plazas, unas 4,8 por vivienda. Es el municipio n.º 28 de 93 de la provincia de A Coruña por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 77, así que la cifra ha bajado un 9,1 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Cariño

La actividad se regula en la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia y en el Decreto 12/2017, que ordena los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico. La VUT es la vivienda amueblada que se cede completa, de forma reiterada y por estancias de menos de 30 días. El alta se hace con el procedimiento TU986D de la sede de la Xunta: declaración responsable (anexo V) dirigida al área provincial de turismo, con el pago de la tasa autonómica. La actividad puede empezar desde la presentación, y la inscripción en el REAT se comunica después.

Además del anexo V y la tasa, el propietario debe tener a punto lo que declara. El Decreto 12/2017 pide acreditar que puede disponer de la vivienda, contar con licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra, y tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a los huéspedes. La declaración recoge también la capacidad máxima, un teléfono de incidencias y los datos de quien comercializa la vivienda, con el anexo VIII si son varios. Si Turismo detecta un defecto esencial, da diez días para corregirlo antes de actuar.

El papel del Ayuntamiento de Cariño

La declaración ante la Xunta no sustituye las comprobaciones del Concello de Cariño. El Decreto 12/2017 sitúa las VUT en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento permita otros usos, y deja a los concellos limitar su número por edificio o sector. Varias ciudades gallegas han aprobado ordenanzas o cambios en su planeamiento, y algunas exigen un título habilitante municipal; el TSXG ha avalado límites de este tipo. Por eso comprobamos con el concello qué rige para tu dirección antes de presentar.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Cariño

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Cariño:

  • Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de Cariño para tu dirección y si exige algún título municipal.
  • Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
  • Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
  • Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
  • Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
  • Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
  • Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
  • Justificante de pago de la tasa autonómica.
  • Autorización de representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
  • Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
  • Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
  • Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
  • Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Cariño lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Cariño

Después del alta, la Xunta pide mantener los datos al día. Si vendes o heredas la vivienda, el nuevo propietario comunica el cambio de titular; si cambia quien la comercializa o el teléfono de incidencias, es una modificación de datos. Todo ello, y la baja, en un plazo de diez días con el TU986D. Además, los viajeros se comunican en SES.HOSPEDAJES. Propietario y comercializadora responden juntos ante la administración si hay inspección en Cariño.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Cariño

Precio cerrado: 499 € (IVA incluido) por el alta VUT en Cariño, o 699 € con el pack llave en mano, que incluye SES.HOSPEDAJES y el alta en Hacienda. En Galicia la declaración no exige técnico. Si tu concello tiene ordenanza o limitaciones, el primer paso es el estudio de 129 €, descontable. Tasas aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Cariño

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también los estatutos.

¿Qué seguro necesito?

Un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias. El seguro de hogar habitual no siempre cubre la actividad turística; conviene revisarlo.

¿Hay que pagar alguna tasa?

Sí, la tasa autonómica 31.19.01 de clasificación, que se paga en la Oficina Virtual Tributaria. El concello puede tener sus propias tasas.

¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en Cariño?

La ficha del TU986D no pide un certificado técnico. Sí necesitas licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra; si no la tienes o hay obras pendientes, lo vemos en el estudio.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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