O Pino: O Pedrouzo, el Camino Francés y lo que mira el concello
O Pino está en la comarca de Arzúa, en el interior de A Coruña, y es el último concello del Camino Francés antes de Santiago de Compostela. Su capital, O Pedrouzo, en la parroquia de Arca, es final de etapa para muchos peregrinos, y el aeropuerto de Santiago queda muy cerca. El alquiler turístico vive sobre todo del Camino: pisos y apartamentos en O Pedrouzo y casas de aldea rehabilitadas en las parroquias rurales.
No hemos localizado en la web del Concello de O Pino una ordenanza propia sobre viviendas de uso turístico. En Galicia la norma autonómica (Decreto 12/2017) impide el uso turístico cuando el planeamiento municipal lo prohíbe en esa zona, así que antes de presentar la declaración comprobamos con el concello si el uso es compatible en tu dirección. Si la casa está junto al trazado del Camino o en un núcleo rural, revisamos también las condiciones de protección y que la edificación esté en regla.
O Pino en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en O Pino hay 48 viviendas turísticas con 272 plazas, unas 5,7 por vivienda. Es el municipio n.º 39 de 93 de la provincia de A Coruña por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 45, así que la cifra ha subido un 6,7 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en O Pino
En Galicia la vivienda de uso turístico tiene un régimen propio dentro del Decreto 12/2017, que desarrolla la Ley 7/2011 del Turismo. Se trata de una vivienda que se alquila entera, amueblada y equipada, dos o más veces al año y por menos de 30 días seguidos. El trámite es el TU986D: el propietario o su representante presenta la declaración responsable en el modelo del anexo V, preferentemente por vía electrónica, y acredita el pago de la tasa. Con la presentación queda habilitada la actividad; después llega la anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Además del anexo V y la tasa, el propietario debe tener a punto lo que declara. El Decreto 12/2017 pide acreditar que puede disponer de la vivienda, contar con licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra, y tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a los huéspedes. La declaración recoge también la capacidad máxima, un teléfono de incidencias y los datos de quien comercializa la vivienda, con el anexo VIII si son varios. Si Turismo detecta un defecto esencial, da diez días para corregirlo antes de actuar.
El papel del Ayuntamiento de O Pino
La declaración ante la Xunta no sustituye las comprobaciones del Concello de O Pino. El Decreto 12/2017 sitúa las VUT en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento permita otros usos, y deja a los concellos limitar su número por edificio o sector. Varias ciudades gallegas han aprobado ordenanzas o cambios en su planeamiento, y algunas exigen un título habilitante municipal; el TSXG ha avalado límites de este tipo. Por eso comprobamos con el concello qué rige para tu dirección antes de presentar.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en O Pino
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en O Pino:
- Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de O Pino para tu dirección y si exige algún título municipal.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
- Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
- Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
- Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
- Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
- Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
- Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
- Justificante de pago de la tasa autonómica.
- Autorización de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
- Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
- Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
- Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
- Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en O Pino y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en O Pino
Con la vivienda de O Pino ya anotada en el REAT, cualquier cambio en lo declarado se comunica en diez días con el mismo procedimiento TU986D. Es el caso del cambio de titular por venta o herencia, o de una modificación de datos como la comercializadora o la capacidad. La baja también se comunica en diez días. Cada huésped se registra en SES.HOSPEDAJES. Turismo puede inspeccionar la vivienda y, si detecta inexactitudes esenciales, impedir una nueva declaración durante un tiempo.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en O Pino
Si primero quieres saber si tu vivienda de O Pino puede ser VUT, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta ante la Xunta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, 699 €, incluye además SES.HOSPEDAJES y Hacienda. Las tasas van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en O Pino
¿Qué seguro necesito?
Un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias. El seguro de hogar habitual no siempre cubre la actividad turística; conviene revisarlo.
¿Hay que pagar alguna tasa?
Sí, la tasa autonómica 31.19.01 de clasificación, que se paga en la Oficina Virtual Tributaria. El concello puede tener sus propias tasas.
¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en O Pino?
La ficha del TU986D no pide un certificado técnico. Sí necesitas licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra; si no la tienes o hay obras pendientes, lo vemos en el estudio.
¿Puedo alquilar por habitaciones como VUT?
No. El Decreto 12/2017 exige ceder la vivienda completa. El alquiler por habitaciones necesita otra figura y lo estudiamos aparte.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Concello de O Pino
- Xunta de Galicia: procedimiento TU986D de viviendas de uso turístico
- DOG: Decreto 12/2017 de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 7/2011 del Turismo de Galicia
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)