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Alta VUT en A Guarda: declaración, concello y requisitos

Para alquilar tu vivienda de A Guarda a turistas en Galicia hay que presentar una declaración responsable ante la Axencia Turismo de Galicia, con el procedimiento TU986D. Antes revisamos lo que exige el concello, la comunidad de propietarios y la documentación, y después preparamos y presentamos el alta.

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  • Estudio previo 129 €
    se descuenta si contratas el alta

A Guarda: pisos junto al puerto, casas en las laderas de Santa Trega y lo que comprobamos con el concello

A Guarda está en el extremo suroeste de Galicia, en la desembocadura del Miño, frente a Portugal y al pie del monte de Santa Trega. Es una villa marinera del Baixo Miño en la que el alquiler turístico se reparte entre pisos del casco urbano y del entorno del puerto, muy buscados en verano, y casas en las parroquias y en las laderas del monte, más pensadas para estancias familiares y para quien recorre el Camino Portugués por la costa.

No hemos localizado en la web del Concello da Guarda una ordenanza propia sobre viviendas de uso turístico. Eso no quiere decir que todo valga: antes de presentar la declaración ante Turismo de Galicia comprobamos con el concello que el uso es compatible con el planeamiento en tu calle o parcela, si el inmueble está en suelo urbano o en un núcleo rural y, si es un piso, que la comunidad de propietarios no tenga acuerdos que lo impidan.

A Guarda en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en A Guarda hay 175 viviendas turísticas con 810 plazas, unas 4,6 por vivienda. Es el municipio n.º 13 de 61 de la provincia de Pontevedra por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 251, así que la cifra ha bajado un 30,3 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en A Guarda

La actividad se regula en la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia y en el Decreto 12/2017, que ordena los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas y las viviendas de uso turístico. La VUT es la vivienda amueblada que se cede completa, de forma reiterada y por estancias de menos de 30 días. El alta se hace con el procedimiento TU986D de la sede de la Xunta: declaración responsable (anexo V) dirigida al área provincial de turismo, con el pago de la tasa autonómica. La actividad puede empezar desde la presentación, y la inscripción en el REAT se comunica después.

Además del anexo V y la tasa, el propietario debe tener a punto lo que declara. El Decreto 12/2017 pide acreditar que puede disponer de la vivienda, contar con licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra, y tener un seguro de responsabilidad civil que cubra a los huéspedes. La declaración recoge también la capacidad máxima, un teléfono de incidencias y los datos de quien comercializa la vivienda, con el anexo VIII si son varios. Si Turismo detecta un defecto esencial, da diez días para corregirlo antes de actuar.

El papel del Ayuntamiento de A Guarda

La declaración ante la Xunta no sustituye las comprobaciones del Concello de A Guarda. El Decreto 12/2017 sitúa las VUT en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento permita otros usos, y deja a los concellos limitar su número por edificio o sector. Varias ciudades gallegas han aprobado ordenanzas o cambios en su planeamiento, y algunas exigen un título habilitante municipal; el TSXG ha avalado límites de este tipo. Por eso comprobamos con el concello qué rige para tu dirección antes de presentar.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en A Guarda

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en A Guarda:

  • Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de A Guarda para tu dirección y si exige algún título municipal.
  • Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
  • Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
  • Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
  • Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
  • Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
  • Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
  • Justificante de pago de la tasa autonómica.
  • Autorización de representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
  • Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
  • Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
  • Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
  • Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
  • Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En A Guarda lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en A Guarda

El alta no es el final. El Decreto 12/2017 obliga a comunicar en diez días cualquier cambio de lo declarado: nuevo titular, nueva comercializadora, otra capacidad o un nuevo teléfono, mediante una modificación de datos. Si dejas la actividad, la baja se presenta igual. La vivienda de A Guarda debe registrar a sus huéspedes en SES.HOSPEDAJES, y la inspección de turismo puede revisarla; si hay un defecto, conviene contestar dentro de plazo.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en A Guarda

El alta de tu vivienda de uso turístico en A Guarda cuesta 499 €, IVA incluido: revisión, declaración responsable, presentación y seguimiento. El pack llave en mano, por 699 €, añade SES.HOSPEDAJES y el alta en Hacienda. Si hay dudas con el concello, empieza por el estudio de 129 €, que se descuenta. La tasa autonómica y las municipales van aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en A Guarda

¿Puedo empezar a alquilar en cuanto presente la declaración?

La actividad queda habilitada desde la presentación, pero Turismo puede comprobarla después y el concello controla el uso urbanístico. Por eso revisamos antes lo que exige el Concello de A Guarda.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también los estatutos.

¿Qué seguro necesito?

Un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias. El seguro de hogar habitual no siempre cubre la actividad turística; conviene revisarlo.

¿Hay que pagar alguna tasa?

Sí, la tasa autonómica 31.19.01 de clasificación, que se paga en la Oficina Virtual Tributaria. El concello puede tener sus propias tasas.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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