Moraña: Santa Lucía y alojamiento en el medio rural
Moraña combina el núcleo de Santa Lucía con un territorio en el que el concello presenta casas de turismo rural como parte de su alojamiento. Esa oferta permite situar tu proyecto, sin confundir una vivienda turística con un establecimiento rural. Si quieres ofrecer una casa a visitantes, identificamos el núcleo, la parcela y las dependencias del alojamiento. Conviene revisar las obras realizadas y el uso reconocido del edificio antes de elegir la categoría turística. El carácter del entorno no determina por sí solo la modalidad: una vivienda turística y un establecimiento rural requieren estudiar su encaje en cada caso.
Antes de presentar, comprobamos con el ayuntamiento de Moraña la compatibilidad urbanística del alojamiento y si hay condiciones municipales aplicables a tu dirección. En Santa Lucía y en las demás localidades identificamos la ordenación de la parcela y la modalidad que encaja con el inmueble. Revisamos también el uso autorizado del inmueble y la documentación de ocupación que corresponda. No damos por permitido el alquiler turístico por el hecho de que existan otros alojamientos en el municipio; concretamos qué informes o trámites necesita tu vivienda.
Moraña en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Moraña hay 23 viviendas turísticas con 137 plazas, unas 6,0 por vivienda. Es el municipio n.º 48 de 61 de la provincia de Pontevedra por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 27, así que la cifra ha bajado un 14,8 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Moraña
En Galicia la vivienda de uso turístico tiene un régimen propio dentro del Decreto 12/2017, que desarrolla la Ley 7/2011 del Turismo. Se trata de una vivienda que se alquila entera, amueblada y equipada, dos o más veces al año y por menos de 30 días seguidos. El trámite es el TU986D: el propietario o su representante presenta la declaración responsable en el modelo del anexo V, preferentemente por vía electrónica, y acredita el pago de la tasa. Con la presentación queda habilitada la actividad; después llega la anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
La declaración no es un simple formulario. Incluye la capacidad máxima, el titular, el teléfono de incidencias y, en su caso, la persona o empresa que comercializa la vivienda, con el anexo VIII si hay más de una. Quien firma declara tener la documentación que pide el Decreto 12/2017: el título que acredita la disponibilidad de la vivienda, la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad (o un certificado municipal equivalente) y un seguro de responsabilidad civil para los riesgos de los usuarios. Las faltas esenciales se requieren con un plazo de diez días.
El papel del Ayuntamiento de Moraña
La declaración ante la Xunta no sustituye las comprobaciones del Concello de Moraña. El Decreto 12/2017 sitúa las VUT en suelo de uso residencial, salvo que el planeamiento permita otros usos, y deja a los concellos limitar su número por edificio o sector. Varias ciudades gallegas han aprobado ordenanzas o cambios en su planeamiento, y algunas exigen un título habilitante municipal; el TSXG ha avalado límites de este tipo. Por eso comprobamos con el concello qué rige para tu dirección antes de presentar.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Moraña
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Moraña:
- Estudio previo: comprobamos qué permite el planeamiento del Concello de Moraña para tu dirección y si exige algún título municipal.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
- Reunimos el título de la vivienda, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y el seguro de responsabilidad civil.
- Pagamos o te indicamos cómo pagar la tasa autonómica 31.19.01 en la Oficina Virtual Tributaria de Galicia.
- Preparamos la declaración responsable (anexo V, y anexo VIII si hay varias comercializadoras) y la presentamos con el procedimiento TU986D.
- Turismo comprueba la declaración y anota la vivienda en el REAT; si pide subsanar algo, se contesta en diez días.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, aviso de hojas de reclamación y copia de la declaración a la vista.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del propietario y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple y referencia catastral de la vivienda.
- Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o certificado final de obra.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.
- Certificado o acta de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Contrato con la persona o empresa comercializadora, si no es el propietario.
- Justificante de pago de la tasa autonómica.
- Autorización de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Galicia fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Cesión de la vivienda completa, amueblada y equipada para su uso inmediato.
- Estancias de menos de 30 días seguidos, de forma reiterada.
- Calefacción en las zonas de uso de los huéspedes, salvo que solo funcione de junio a septiembre.
- Teléfono de atención 24 horas para huéspedes e incidencias.
- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Aviso de que hay hojas de reclamación y copia de la declaración presentada, a la vista de los huéspedes.
- Perfecto estado de higiene y capacidad máxima declarada coherente con la licencia o la cédula.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Moraña está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Moraña
Con la vivienda de Moraña ya anotada en el REAT, cualquier cambio en lo declarado se comunica en diez días con el mismo procedimiento TU986D. Es el caso del cambio de titular por venta o herencia, o de una modificación de datos como la comercializadora o la capacidad. La baja también se comunica en diez días. Cada huésped se registra en SES.HOSPEDAJES. Turismo puede inspeccionar la vivienda y, si detecta inexactitudes esenciales, impedir una nueva declaración durante un tiempo.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Moraña
Si primero quieres saber si tu vivienda de Moraña puede ser VUT, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta ante la Xunta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, 699 €, incluye además SES.HOSPEDAJES y Hacienda. Las tasas van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Moraña
¿Puedo empezar a alquilar en cuanto presente la declaración?
La actividad queda habilitada desde la presentación, pero Turismo puede comprobarla después y el concello controla el uso urbanístico. Por eso revisamos antes lo que exige el Concello de Moraña.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también los estatutos.
¿Qué seguro necesito?
Un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias. El seguro de hogar habitual no siempre cubre la actividad turística; conviene revisarlo.
¿Hay que pagar alguna tasa?
Sí, la tasa autonómica 31.19.01 de clasificación, que se paga en la Oficina Virtual Tributaria. El concello puede tener sus propias tasas.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.