Santa Margalida: Can Picafort, Son Serra de Marina y el pueblo
Santa Margalida está en el norte de Mallorca, en la bahía de Alcúdia. El pueblo queda en el interior, y en la costa están Can Picafort, el principal núcleo turístico del municipio, y Son Serra de Marina, una urbanización residencial junto al mar. El alquiler turístico se concentra en la costa, en chalets y casas, y en el interior hay casas de pueblo y fincas rurales que se alquilan completas a familias.
No hemos localizado en la web del Ajuntament de Santa Margalida una ordenanza propia sobre alquiler turístico. En Mallorca el alta depende de la zonificación del Consell de Mallorca, del tipo de vivienda (unifamiliar o plurifamiliar) y de que haya plazas disponibles, además del planeamiento municipal. Antes de presentar nada comprobamos con el Ajuntament de Santa Margalida y con el Consell si tu vivienda, en tu núcleo, puede comercializarse y con qué condiciones.
Santa Margalida en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Santa Margalida hay 674 viviendas turísticas con 3.934 plazas, unas 5,8 por vivienda. Es el municipio n.º 10 de 67 de la Illes Balears por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 758, así que la cifra ha bajado un 11,1 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Santa Margalida
La actividad se regula en la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, que se ha reformado varias veces, la última por la Ley 4/2026, de 11 de junio. Solo se pueden presentar nuevas declaraciones responsables (DRIAT) para viviendas situadas en zonas declaradas aptas de forma expresa por el consell insular o, en Palma, por el ayuntamiento. Además, hace falta disponer de plazas turísticas, que en Baleares son limitadas, y la vivienda debe llevar al menos cinco años con uso residencial privado. Cada isla tiene sus propias zonas y su propio techo de plazas.
El Decreto ley 4/2025 de contención turística prohibió nuevas declaraciones en viviendas sometidas a propiedad horizontal en todas las islas. Tras la Ley 4/2026 quedan como excepciones las adosadas, las pareadas y las aisladas que comparten parcela, y no afecta a quien comercializa su vivienda principal hasta 60 días al año. En Illes Balears la declaración se presenta ante el consell insular, que aplica su techo de plazas: las nuevas solo entran si salen otras. Las sanciones muy graves pueden llegar a 500.000 €. Las plataformas responden si anuncian viviendas sin número de registro.
El papel del Ayuntamiento de Santa Margalida
Lo urbanístico de tu vivienda pasa por el Ayuntamiento de Santa Margalida: zona, uso residencial, licencia de ocupación y, sobre todo, el certificado municipal de que la vivienda está en zona apta y de que no se ha alcanzado el máximo de plazas. Sin ese certificado no se puede presentar la DRIAT ante el consell de Illes Balears. Algunos ayuntamientos han restringido el uso turístico más allá de lo que fija la isla, así que lo comprobamos dirección por dirección.
Por dónde empezar en Santa Margalida: el estudio previo
En Illes Balears no ofrecemos el alta directamente: primero hay que saber si tu vivienda de Santa Margalida puede comercializarse. Estos son los pasos que seguimos en el estudio:
- Revisamos la escritura y el catastro: tipología del edificio (aislada, adosada, pareada o plurifamiliar) y si hay división horizontal.
- Comprobamos si la parcela de Santa Margalida está en zona apta para estancias turísticas o para la modalidad de vivienda principal.
- Verificamos la antigüedad de cinco años con uso residencial, la cédula de habitabilidad con plazas y que no sea vivienda protegida ni esté en suelo rústico protegido.
- Analizamos la situación de las plazas turísticas en Illes Balears: techo insular, bolsa de plazas y cómo podrían acreditarse.
- Revisamos los requisitos técnicos: certificado energético mínimo, contadores individuales y seguro de responsabilidad civil.
- Si la vivienda ya tiene número, revisamos su DRIAT, su vencimiento y cualquier requerimiento o sanción previa.
- Te entregamos por escrito la conclusión, los pasos posibles y los costes de terceros conocidos.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- Escritura o nota simple y referencia catastral.
- Cédula de habitabilidad, título análogo o licencia de ocupación en la que conste el número de plazas.
- Acreditación de la antigüedad: declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal.
- Certificado municipal de zona apta y de no superación del máximo de plazas, si ya lo tienes.
- Certificado de adquisición o asignación de plazas turísticas, si existe.
- Certificado de eficiencia energética.
- Estatutos de la comunidad y acuerdos de la junta, si hay división horizontal.
- Certificado de empadronamiento, si planteas la modalidad de vivienda principal.
- Número de inscripción, DRIAT y notificaciones del consell, si la vivienda ya funciona.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Illes Balears fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Estar en una zona declarada apta de forma expresa para estancias turísticas o para la modalidad de vivienda principal.
- Disponer de las plazas turísticas necesarias, acreditadas por el órgano gestor de plazas o la administración turística.
- Antigüedad mínima de cinco años con uso residencial privado.
- Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación vigente con número de plazas.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo que lo impida la normativa de patrimonio.
- Contadores individuales de agua y de electricidad o gas.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra a los huéspedes y, en edificios, a la comunidad.
- No ser vivienda protegida ni de precio tasado, ni estar en suelo rústico protegido salvo previsión del plan insular.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Santa Margalida y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Santa Margalida
Con la vivienda ya en marcha en Santa Margalida, los trámites habituales son el cambio de titular ante el consell de Illes Balears, la prórroga a los cinco años en viviendas plurifamiliares, la baja, el registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES y la liquidación del impuesto sobre estancias turísticas. Los cambios en los estatutos que prohíban el uso turístico obligan a cesar en un plazo máximo de un año. Si te llega una inspección o una propuesta de sanción, revisamos el expediente antes de contestar.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Santa Margalida
Aquí el servicio es el estudio, por 129 € IVA incluido. Revisamos tu vivienda de Santa Margalida con la normativa vigente el día del informe y te explicamos la situación, los pasos posibles y quién interviene. No ofrecemos el alta en Baleares: si hay una vía, te lo decimos con sus costes, y si no la hay, también.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Santa Margalida
¿Cuánto puede durar una estancia?
Como máximo un mes, es decir, treinta noches. Por encima ya no es una estancia turística, y la ley presume que es turística la oferta de uso inmediato y corta duración si no se acredita otra finalidad.
¿El estudio de 129 € garantiza que podré alquilar?
No. Puede concluir que hoy no hay vía para tu vivienda en Santa Margalida. Ese resultado también es útil antes de comprar, reformar o pagar a un técnico.
¿Puedo dar de alta un piso en un edificio de vecinos en Santa Margalida?
Desde el Decreto ley 4/2025 no se admiten nuevas declaraciones para viviendas en propiedad horizontal en Baleares, salvo adosadas, pareadas, aisladas que comparten parcela y la modalidad de vivienda principal. Lo revisamos con tu escritura.
¿Qué es la modalidad de alquiler de vivienda principal?
Permite a una persona física comercializar su vivienda habitual, unifamiliar o en piso, hasta 60 días al año, si está en una zona apta para esa modalidad y acredita el empadronamiento. Se declara por meses completos.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ajuntament de Santa Margalida
- BOE: Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears (texto consolidado)
- BOE: Decreto ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal y de medidas transitorias para la oferta turística
- BOE: Ley 4/2026, de 11 de junio (disposición final vigesimosegunda, viviendas plurifamiliares)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)