Cómpeta: casas de pueblo, casas de campo y el suelo donde están
Cómpeta es un pueblo de interior de la Axarquía, en la falda de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, a pocos kilómetros de la costa de Torrox y Nerja. El alquiler turístico se reparte entre las casas de pueblo del casco, encaladas y en calles estrechas, y las casas de campo del diseminado, con terraza o piscina, muy buscadas por huéspedes extranjeros que vienen a pasar varias semanas.
No hemos localizado una ordenanza propia de Cómpeta sobre viviendas de uso turístico. En este municipio la cuestión clave suele ser el suelo: muchas casas de campo están en suelo rústico, donde el encaje urbanístico y la figura turística son distintos a los de una casa del casco. Antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento la clase de suelo y la situación urbanística de la vivienda. Consulta la web del Ayuntamiento de Cómpeta.
Cómpeta en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Cómpeta hay 272 viviendas turísticas con 1.204 plazas, unas 4,4 por vivienda. Es el municipio n.º 17 de 103 de la provincia de Málaga por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 202, así que la cifra ha subido un 34,7 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Cómpeta
La actividad se rige por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 28/2016, que el Decreto 31/2024 modificó para pasar de «viviendas con fines turísticos» a «viviendas de uso turístico» y endurecer los requisitos. El alta es una declaración responsable que se presenta por vía telemática, con certificado digital obligatorio. Al registrarla recibes un código de presentación (CTC), que no es la inscripción: la Junta dicta después la resolución con el código del Registro de Turismo de Andalucía, del tipo VUT/provincia/número, que es el que debe figurar en la publicidad. La inscripción es gratuita.
Junto a la declaración, la Junta pide en todo caso una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y el certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si la vivienda está en un edificio en propiedad horizontal. Si quien explota no es el propietario, hace falta el título que le habilita; si se cede por habitaciones, el empadronamiento del titular. Lo que no se adjunte se requiere con la resolución de inscripción y hay diez días hábiles para aportarlo; si no, se inicia la cancelación. Puedes consultarlo en las preguntas frecuentes de la Junta.
El papel del Ayuntamiento de Cómpeta
La Junta inscribe la vivienda, pero el Ayuntamiento de Cómpeta sigue teniendo mucho que decir. Al presentar la declaración afirmas que la vivienda cumple la normativa urbanística municipal, y la Junta comunica cada inscripción al ayuntamiento, que puede pedir su cancelación si no es así. El Decreto 28/2016 permite además a los ayuntamientos limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, zona o periodo en su planeamiento. Las viviendas en situación de asimilado a fuera de ordenación necesitan autorización municipal previa. Comprobamos con el ayuntamiento qué rige para tu calle.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Cómpeta
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Cómpeta:
- Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Cómpeta, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
- Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
- Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
- La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
- La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
- Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
- Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
- Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
- Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
- Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
- Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
- Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
- Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
- Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
- Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
- Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Cómpeta y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Cómpeta
Una vez inscrita la vivienda de Cómpeta, todo cambio se comunica a la Junta con un formulario y certificado digital. Si la vendes, el nuevo propietario tramita el cambio de titularidad con su nota simple; si cambian los periodos, hay que avisar antes del nuevo periodo, y si no se repiten cada año, antes del 1 de enero. La baja también es una comunicación, y para volver habría que declarar de nuevo. Cada huésped mayor de 14 años se registra en SES.HOSPEDAJES. Si llega un requerimiento, el plazo habitual es de diez días hábiles.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Cómpeta
Precio cerrado: 499 € (IVA incluido) por el alta de tu vivienda de uso turístico en Cómpeta, o 699 € con el pack llave en mano, que incluye además SES.HOSPEDAJES y el alta en Hacienda. En Andalucía no hace falta técnico para la declaración. Si tu zona tiene limitaciones o hay dudas, el primer paso es el estudio de 129 €, descontable.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Cómpeta
¿Puedo alquilar a turistas una casa de campo en Cómpeta?
Depende de la clase de suelo y de la situación urbanística de la casa. En Andalucía una vivienda en suelo rústico no sigue el mismo camino que una vivienda de uso turístico en el casco urbano, así que antes revisamos con el ayuntamiento su encaje y te decimos qué trámite corresponde.
¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?
La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.
¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en Cómpeta?
La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.
¿Sigue valiendo mi número VFT?
Sí: el cambio de nombre a vivienda de uso turístico no obliga por sí solo a una nueva alta. Si cambia el titular o la vivienda, hay que comunicarlo.
¿Cuántas plazas puedo ofrecer?
Hasta 15 en vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 por dormitorio y al menos 14 m² de superficie por plaza. Más de 5 plazas exigen dos baños completos.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Cómpeta
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado
- BOE: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)