Arrecife: pisos en la capital de Lanzarote y lo que mira el ayuntamiento
Arrecife es la capital de Lanzarote y su principal ciudad, en la costa este de la isla, junto al puerto. A diferencia de los grandes núcleos turísticos de la isla, aquí el alquiler turístico es sobre todo urbano: pisos en edificios de varias plantas y casas terreras en los barrios, con más peso cerca del frente marítimo, la playa del Reducto y el Charco de San Ginés. Mucha de esta oferta está en edificios con comunidad de propietarios, lo que añade un paso más al trámite.
Con la ley canaria de 2025, lo decisivo es lo que permita el planeamiento municipal en cada calle. No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de Arrecife sobre vivienda vacacional, así que antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento si el uso turístico está habilitado en la dirección de tu vivienda y si puede expedir la cédula urbanística. Si el piso está en un edificio en propiedad horizontal, revisamos también los estatutos y el acuerdo de la junta, que desde abril de 2025 exige tres quintas partes.
Arrecife en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Arrecife hay 599 viviendas turísticas con 2.379 plazas, unas 4,0 por vivienda. Es el municipio n.º 10 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 568, así que la cifra ha subido un 5,5 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Arrecife
Desde el 13 de diciembre de 2025 manda la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con los cambios de la Ley 7/2026 (BOC de 14 de agosto de 2026). Para abrir una vivienda vacacional nueva hacen falta dos cosas que antes no se pedían: que el planeamiento de Arrecife habilite expresamente el uso turístico en esa vivienda y que esta tenga la antigüedad mínima, de diez años, o de cinco en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico. Del Decreto 113/2015 sigue vigente lo que no choque con la ley.
El trámite es una declaración responsable telemática que se presenta antes de iniciar la actividad. El cabildo comprueba la documentación y hace la inscripción en el Registro General Turístico, con un número que debe figurar en todos los anuncios. La ficha del trámite exige memoria técnica, cédula urbanística, primera ocupación y, en pisos, la acreditación de la comunidad de propietarios. Ojo con la duración: la declaración habilita cinco años (diez en las islas verdes y en municipios de reto demográfico) y hay que renovarla a tiempo con un certificado municipal favorable.
El papel del Ayuntamiento de Arrecife
Lo que se pueda hacer en Arrecife depende mucho del ayuntamiento. Su planeamiento fija si la vivienda turística es un uso admisible en cada zona, con qué límites y con qué antigüedad mínima, y la cédula urbanística municipal es un documento obligatorio del alta, salvo durante dos años en las islas verdes. El ayuntamiento también tramita la declaración de uso consolidado y aplica las tasas del uso turístico. Por eso el estudio empieza preguntando al ayuntamiento qué permite hoy en tu dirección.
Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Arrecife
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Arrecife:
- Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Arrecife habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
- Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Pedimos al Ayuntamiento de Arrecife la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
- Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
- Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
- Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
- Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
- Cédula urbanística del Ayuntamiento de Arrecife que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
- Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
- Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
- Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
- Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Documento de representación para que presentemos en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
- Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
- Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
- Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
- Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
- Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
- No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Arrecife y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Arrecife
Las viviendas que ya funcionaban en Arrecife antes de la ley no se quedan igual. El propietario que también es titular puede presentar ante el ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado (plazo hasta el 13 de diciembre de 2030); el resto sigue cinco años con la declaración antigua, ampliables una vez. Si no presentaste en su día la comunicación previa de actividades clasificadas, la Ley 7/2026 da de plazo hasta el 31 de julio de 2027. Además, nos ocupamos de cambios de titular, bajas, SES.HOSPEDAJES y requerimientos del cabildo tras una inspección.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Arrecife
El precio tiene dos tramos. El estudio de viabilidad, 129 € IVA incluido, te dice si el planeamiento de Arrecife permite el uso turístico y qué falta. Si la respuesta es sí y seguimos, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, y el estudio se descuenta. El técnico (memoria de la actividad) y la tasa municipal de la cédula urbanística se pagan aparte. Cuando la vivienda no puede darse de alta, el encargo termina con el estudio.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Arrecife
¿Cuánto dura la declaración responsable?
Cinco años desde que se presenta, o diez en las islas verdes y los municipios de reto demográfico. Para seguir hay que presentar una nueva en el mes anterior al vencimiento, con un certificado municipal favorable.
He heredado una vivienda vacacional en Arrecife, ¿puedo seguir?
Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.
¿Puedo alquilar mi casa en Arrecife solo unos días al año?
La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en Arrecife.
¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?
Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Arrecife
- BOC: Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
- BOC: Ley 7/2026, de 31 de julio, que modifica la Ley 6/2025 (disposición final undécima)
- Gobierno de Canarias: declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)