San Bartolomé de Lanzarote: Playa Honda, los pueblos del interior y lo que se comprueba
San Bartolomé está en el centro de Lanzarote, entre Arrecife y Tías. Su núcleo con más viviendas en la costa es Playa Honda, junto al aeropuerto, con pisos, dúplex y casas cerca de la playa. En el interior, el pueblo de San Bartolomé y núcleos como Güime, El Islote o Montaña Blanca tienen casas tradicionales, a menudo con terreno, que también se destinan al alquiler vacacional. En esas casas la clase de suelo y la situación de la edificación pesan más.
No hemos localizado en la web del Ayuntamiento de San Bartolomé una ordenanza propia sobre vivienda vacacional. Con la Ley 6/2025 canaria de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, el planeamiento municipal decide dónde cabe el uso turístico, así que antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento si tu vivienda está en suelo urbano, asentamiento rural o suelo rústico, si la edificación está en regla y si hay algún cambio local en tramitación.
San Bartolomé en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en San Bartolomé hay 434 viviendas turísticas con 1.837 plazas, unas 4,2 por vivienda. Es el municipio n.º 13 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 406, así que la cifra ha subido un 6,9 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en San Bartolomé
La norma principal es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025. La modificó la Ley 7/2026, de 31 de julio, publicada en el BOC del 14 de agosto de 2026. El antiguo Decreto 113/2015 sigue aplicándose en lo que no contradiga la ley. La gran novedad es que el uso turístico de una vivienda solo cabe si el planeamiento urbanístico lo habilita de forma expresa, y que la vivienda debe tener una antigüedad mínima: diez años con carácter general y cinco en La Palma, La Gomera, El Hierro y los municipios de reto demográfico.
Antes de recibir al primer huésped se presenta una declaración responsable, siempre por vía electrónica, y el cabildo insular inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico. Según la sede del Gobierno de Canarias, se acompaña de una memoria firmada por técnico competente con planos, geolocalización y fotos, la cédula urbanística, la primera ocupación y, si hay propiedad horizontal, la acreditación de la comunidad. El trámite no tiene tasa autonómica. La habilitación dura cinco años (diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico).
El papel del Ayuntamiento de San Bartolomé
Con la Ley 6/2025 el Ayuntamiento de San Bartolomé es una pieza clave: su planeamiento decide si el uso turístico está habilitado en tu calle y expide la cédula urbanística que lo acredita, con su tasa. También recibe del cabildo la inscripción, que vale como comunicación del cambio de uso de residencial a turístico, y es ante el ayuntamiento donde se presenta la declaración de uso turístico consolidado de las viviendas que ya funcionaban. Comprobamos con el ayuntamiento qué dice hoy su planeamiento antes de que pagues a un técnico.
Cómo se da de alta una vivienda vacacional en San Bartolomé
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en San Bartolomé:
- Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de San Bartolomé habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
- Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Pedimos al Ayuntamiento de San Bartolomé la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
- Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
- Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
- Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
- Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
- Cédula urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
- Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
- Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
- Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
- Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Documento de representación para que presentemos en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
- Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
- Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
- Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
- Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
- Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
- No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en San Bartolomé y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en San Bartolomé
Si tu vivienda en San Bartolomé ya estaba inscrita antes de la Ley 6/2025, hay plazos que corren: quien es propietario y titular a la vez puede optar, hasta el 13 de diciembre de 2030, por la declaración de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento; los demás tienen un régimen transitorio de cinco años, ampliable una vez a petición al cabildo. La venta extingue el uso consolidado, pero la Ley 7/2026 permite al heredero seguir hasta diez años. Para cambios de titular, bajas y modificaciones se tramita ante el cabildo, y cada huésped debe comunicarse en SES.HOSPEDAJES.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en San Bartolomé
El precio tiene dos tramos. El estudio de viabilidad, 129 € IVA incluido, te dice si el planeamiento de San Bartolomé permite el uso turístico y qué falta. Si la respuesta es sí y seguimos, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, y el estudio se descuenta. El técnico (memoria de la actividad) y la tasa municipal de la cédula urbanística se pagan aparte. Cuando la vivienda no puede darse de alta, el encargo termina con el estudio.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en San Bartolomé
He heredado una vivienda vacacional en San Bartolomé, ¿puedo seguir?
Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.
¿Puedo alquilar mi casa en San Bartolomé solo unos días al año?
La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en San Bartolomé.
¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?
Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.
¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en San Bartolomé?
Depende de que el planeamiento de San Bartolomé habilite expresamente el uso turístico en tu vivienda, de su antigüedad y de que la zona no esté declarada tensionada. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues a un técnico.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote)
- BOE: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (Canarias)
- BOC: Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
- BOC: Ley 7/2026, de 31 de julio, que modifica la Ley 6/2025 (disposición final undécima)
- Gobierno de Canarias: declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)