Algete: chalés y pisos cerca del aeropuerto
Algete está en el norte de la Comunidad de Madrid, a unos 30 kilómetros de la capital y cerca del aeropuerto de Barajas. Es un municipio residencial con un casco urbano, urbanizaciones de chalés como Santo Domingo y zonas de pisos más recientes. El alquiler turístico se concentra en casas con jardín y pisos, que buscan familias y profesionales que necesitan estar cerca del aeropuerto o del corredor del Jarama.
No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Algete sobre viviendas de uso turístico; los planes del Ayuntamiento de Madrid no se aplican aquí. En la Comunidad de Madrid la vivienda de uso turístico se inscribe en el registro de turismo regional, y antes comprobamos con el ayuntamiento qué dice el planeamiento para tu vivienda. En urbanizaciones y pisos con comunidad revisamos además estatutos y acuerdos de la junta.
Algete en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Algete hay 35 viviendas turísticas con 171 plazas, unas 4,9 por vivienda. Es el municipio n.º 21 de 154 de la provincia de Madrid por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 36, así que la cifra ha bajado un 2,8 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Algete
La vivienda de uso turístico se regula en Madrid por la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo y por el Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026. Ese cambio de 2026 endureció los mínimos: dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m², salón de 10 m² o 14 m² con cocina, cocina de 5 m² y capacidad máxima según metros útiles, con cuatro personas hasta 40 m² y dos más por cada 12 m² y pieza adicional. Las viviendas con algún régimen de protección pública quedan excluidas, y los ayuntamientos pueden fijar límites por edificio, zona o periodo.
El procedimiento empieza con la declaración responsable de inicio de actividad, que se presenta por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: desde el Decreto 27/2026, ya no cabe en papel. No hay tasa autonómica. La pieza técnica es el CIVUT, que firma un técnico competente y acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor, señalización y plano de evacuación. También declaras el acuerdo de los vecinos y los títulos municipales. La inscripción en el Registro de Empresas Turísticas llega después, y la Administración puede comprobar lo declarado en cualquier momento.
El papel del Ayuntamiento de Algete
En Madrid el ayuntamiento decide mucho. La propia sede autonómica exige en el municipio de Madrid una licencia urbanística de actividad, y el Plan RESIDE, en vigor desde 2025, impide en general las viviendas turísticas en edificios residenciales de la capital. Fuera de la capital, cada ayuntamiento aplica su plan general o sus normas subsidiarias, y algunos están revisándolos. El Decreto 27/2026 permite además a los municipios limitar el número de VUT por edificio, zona o periodo. Por eso, para Algete, comprobamos primero el planeamiento y los títulos municipales.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Algete
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Algete:
- Comprobamos con el ayuntamiento si el planeamiento admite el uso en tu vivienda de Algete y qué título municipal necesita.
- Revisamos la nota simple para descartar que la vivienda sea de protección pública.
- Verificamos los estatutos y el acuerdo de la comunidad de propietarios, o preparamos el escrito para pedirlo.
- Comprobamos superficies y capacidad según el Decreto 79/2014 reformado en 2026.
- Coordinamos con tu técnico el CIVUT y revisamos que describe la vivienda real.
- Presentamos la declaración responsable por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con tu autorización.
- Te entregamos el justificante y te explicamos placa, hojas de reclamación, SES.HOSPEDAJES y número en los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular, o escritura y CIF si es una sociedad.
- Nota simple reciente, para ver titulares y si hay protección pública.
- Documento que acredite que puedes disponer de la vivienda.
- CIVUT firmado por técnico competente.
- Certificado de que los estatutos no prohíben la actividad y acta con la aprobación de la comunidad.
- Licencia o título urbanístico municipal, con su número y fecha, si el municipio lo exige.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Plano o medidas de cada pieza, para comprobar superficies y capacidad.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunidad de Madrid fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Salón-comedor, cocina, dormitorio y baño como mínimo; estudio si cocina y dormitorio están en el salón.
- Dormitorios de 12 m² útiles, baño de 1,5 m² y 2,2 m de altura, salón de 10 m² (14 m² con cocina) y cocina de 5 m².
- Capacidad: hasta cuatro personas entre 25,5 y 40 m² útiles y dos más por cada 12 m² y pieza adicional.
- Calefacción, agua caliente, ventilación y oscurecimiento total en dormitorios y salón.
- Extintor a menos de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y plano de evacuación en la puerta.
- Teléfono de atención permanente y rótulo de emergencias al menos en español e inglés.
- Hojas oficiales de reclamación, placa de VUT e información previa sobre accesibilidad y normas de uso.
- Vivienda amueblada y equipada, con ropa de cama, mesa y baño y menaje completo.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Algete está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Algete
El expediente no termina con el alta. Cambiar de titular, de capacidad o de datos obliga a presentar otra declaración responsable, y dejar la actividad se comunica con el modelo de cese. Si tu vivienda ya estaba inscrita, tienes tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026 para cumplir el nuevo CIVUT y las superficies, salvo que reformes antes. El registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES va aparte. Alterar la capacidad sin declararlo es infracción grave según la Ley 1/1999. Te ayudamos con modificaciones, bajas, requerimientos y alegaciones; el registro único estatal lo valoramos según tu caso.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Algete
Precios con IVA incluido: estudio de viabilidad, 129 €, y alta en la Comunidad de Madrid, 599 €, con el estudio descontado. El CIVUT lo firma un técnico que contratas tú, y las tasas y licencias del ayuntamiento también van aparte. Si el estudio muestra que en tu calle de Algete no se puede dar de alta una vivienda turística, ahí paramos y te lo explicamos, sin que hayas pagado técnico ni tasas. Trabajamos a distancia, con la representación que corresponda, sin ocuparnos de la explotación y sin prometer un plazo ni un resultado.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Algete
¿Qué es el CIVUT y quién lo firma?
Es el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico. Lo firma un técnico competente y acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación. Nosotros no lo firmamos: coordinamos al técnico y comprobamos que encaja con la vivienda.
¿Cuántas personas puedo alojar?
Desde la reforma de 2026, hasta cuatro personas en viviendas de 25,5 a 40 m² útiles con al menos dos piezas habitables, y dos más por cada 12 m² adicionales con otra pieza independiente. Se admiten dos plazas en sofá cama en el salón si la superficie lo permite.
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿tengo que adaptarla?
Sí, a los nuevos requisitos del CIVUT y a las superficies mínimas, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto 27/2026. Si antes haces una reforma sustancial, se aplican de inmediato. Se puede pedir dispensa de algún requisito.
¿Necesito el permiso de la comunidad de vecinos?
Sí. La declaración exige manifestar que los estatutos no prohíben la actividad y que la comunidad la ha aprobado. Para viviendas nuevas en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 la aprobación es por tres quintas partes (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico
- BOCM: Decreto 27/2026, que modifica el Decreto 79/2014 de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)