Gáldar: el casco, Sardina del Norte y las casas de campo
Gáldar está en el noroeste de Gran Canaria. Su casco histórico, a los pies de la montaña de Gáldar, guarda el Museo y Parque Arqueológico Cueva Pintada, y en la costa está el pueblo marinero de Sardina del Norte, con su playa. El alquiler turístico se reparte entre casas terreras y pisos del casco, viviendas cerca del mar en Sardina y otros barrios costeros, y casas en el campo y las medianías, muchas en entorno agrícola.
Con la ley canaria de 2025 el planeamiento municipal decide dónde cabe el uso turístico. No hemos localizado una ordenanza propia del Ayuntamiento de Gáldar sobre vivienda vacacional, así que antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento si el uso está habilitado en tu vivienda y si puede expedir la cédula urbanística. En el casco histórico revisamos además las normas de protección, y en las casas de campo, si están en suelo rústico y en qué situación legal.
Gáldar en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Gáldar hay 185 viviendas turísticas con 879 plazas, unas 4,8 por vivienda. Es el municipio n.º 20 de 34 de la provincia de Las Palmas por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 201, así que la cifra ha bajado un 8,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Gáldar
La norma principal es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025. La modificó la Ley 7/2026, de 31 de julio, publicada en el BOC del 14 de agosto de 2026. El antiguo Decreto 113/2015 sigue aplicándose en lo que no contradiga la ley. La gran novedad es que el uso turístico de una vivienda solo cabe si el planeamiento urbanístico lo habilita de forma expresa, y que la vivienda debe tener una antigüedad mínima: diez años con carácter general y cinco en La Palma, La Gomera, El Hierro y los municipios de reto demográfico.
El trámite es una declaración responsable telemática que se presenta antes de iniciar la actividad. El cabildo comprueba la documentación y hace la inscripción en el Registro General Turístico, con un número que debe figurar en todos los anuncios. La ficha del trámite exige memoria técnica, cédula urbanística, primera ocupación y, en pisos, la acreditación de la comunidad de propietarios. Ojo con la duración: la declaración habilita cinco años (diez en las islas verdes y en municipios de reto demográfico) y hay que renovarla a tiempo con un certificado municipal favorable.
El papel del Ayuntamiento de Gáldar
En Gáldar el ayuntamiento tiene la primera palabra. La ley exige que el planeamiento municipal habilite expresamente el uso turístico de la vivienda, y eso se acredita con la cédula urbanística que emite el propio ayuntamiento. Si el planeamiento aún no se ha adaptado, la ley prevé reglas subsidiarias que aplicarán los cabildos pasados cinco años. Además, el ayuntamiento recibe las declaraciones de uso consolidado y controla las actividades clasificadas. Antes de mover papeles revisamos su situación urbanística.
Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Gáldar
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Gáldar:
- Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Gáldar habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
- Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Pedimos al Ayuntamiento de Gáldar la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
- Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
- Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
- Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
- Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
- Cédula urbanística del Ayuntamiento de Gáldar que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
- Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
- Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
- Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
- Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Documento de representación para que presentemos en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
- Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
- Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
- Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
- Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
- Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
- No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.
La comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Gáldar lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Gáldar
Las viviendas que ya funcionaban en Gáldar antes de la ley no se quedan igual. El propietario que también es titular puede presentar ante el ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado (plazo hasta el 13 de diciembre de 2030); el resto sigue cinco años con la declaración antigua, ampliables una vez. Si no presentaste en su día la comunicación previa de actividades clasificadas, la Ley 7/2026 da de plazo hasta el 31 de julio de 2027. Además, nos ocupamos de cambios de titular, bajas, SES.HOSPEDAJES y requerimientos del cabildo tras una inspección.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Gáldar
Empezamos con el estudio de viabilidad por 129 €, IVA incluido: comprobamos el planeamiento de Gáldar, la antigüedad, la comunidad y los requisitos técnicos. Si hay vía y contratas el alta de vivienda vacacional, cuesta 599 €, IVA incluido, y se descuentan los 129 € del estudio. El técnico que firma la memoria y la tasa municipal de la cédula urbanística van aparte. Si en tu ubicación hoy no se puede dar de alta, solo hacemos el estudio y te lo decimos claro.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Gáldar
¿Cuánto dura la declaración responsable?
Cinco años desde que se presenta, o diez en las islas verdes y los municipios de reto demográfico. Para seguir hay que presentar una nueva en el mes anterior al vencimiento, con un certificado municipal favorable.
He heredado una vivienda vacacional en Gáldar, ¿puedo seguir?
Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.
¿Puedo alquilar mi casa en Gáldar solo unos días al año?
La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en Gáldar.
¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?
Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Gáldar
- BOC: Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
- BOC: Ley 7/2026, de 31 de julio, que modifica la Ley 6/2025 (disposición final undécima)
- Gobierno de Canarias: declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)