Santillana del Mar: villa histórica, pueblos del concejo y lo que mira el ayuntamiento
Santillana del Mar está en la costa occidental de Cantabria, a pocos kilómetros de Torrelavega, y es conocida por su villa medieval y por la Cueva de Altamira. El alquiler turístico se reparte entre casas y apartamentos de la villa y de su entorno y casas de pueblo en los núcleos del municipio, como Ubiarco, Queveda o Viveda, que se alquilan completas a familias.
No hemos localizado una ordenanza propia de Santillana del Mar sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento que la vivienda tiene uso residencial y encaja en el planeamiento; si está en el conjunto histórico de la villa, revisamos también las condiciones de protección que le afecten, y en suelo rústico, su encaje. Consulta la web del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Santillana del Mar en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Santillana del Mar hay 241 viviendas turísticas con 1.198 plazas, unas 5,0 por vivienda. Es el municipio n.º 6 de 100 de la Cantabria por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 177, así que la cifra ha subido un 36,2 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Santillana del Mar
La norma vigente es el Decreto 50/2025, de 24 de julio, que sustituyó al Decreto 225/2019, dentro del marco de la ley de ordenación del turismo de Cantabria. Distingue dos modalidades: la vivienda de cesión completa, que no puede alquilarse por estancias, y la de cesión compartida, por habitaciones, reservada a personas físicas que residen en la vivienda. El alta es una declaración responsable (anexo I) ante la Dirección General de Turismo, que se tramita en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Permite empezar desde su presentación y la vivienda se inscribe de oficio, con carácter preventivo, en el Registro General de Empresas Turísticas.
Antes de presentar conviene tener reunido lo esencial. El decreto pide disponer del informe municipal que declare compatible el uso turístico con el planeamiento, del certificado de técnico competente con el programa mínimo y la capacidad de la vivienda, y de la aprobación de la comunidad de propietarios cuando hay propiedad horizontal. También del título que acredita la propiedad o el uso, del certificado de convivencia en cesión compartida y de la declaración de vivienda no protegida. Y, como equipamiento, extintor por planta, detector de humo y sistema de monitorización del ruido.
El papel del Ayuntamiento de Santillana del Mar
Antes de presentar nada hay que hablar con el Ayuntamiento de Santillana del Mar. En Cantabria la declaración responsable se apoya en un informe municipal que confirme que el uso turístico es compatible con el planeamiento, y el decreto reconoce a los ayuntamientos la facultad de limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, ámbito o periodos. Las tasas y plazos del informe dependen de cada ayuntamiento. Lo solicitamos o revisamos contigo y comprobamos si hay limitaciones para tu dirección.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Santillana del Mar
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Santillana del Mar:
- Estudio previo: comprobamos el planeamiento de Santillana del Mar, las limitaciones municipales y la modalidad (cesión completa o compartida).
- Solicitud del informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, que encarga el propietario y coordinamos.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios por tres quintas partes, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Instalación de extintor por planta, detector de humo junto a la cocina y monitor de ruido en el salón.
- Presentación de la declaración responsable (anexo I) en la sede del Gobierno de Cantabria y pago de la tasa autonómica.
- Inscripción preventiva en el Registro General de Empresas Turísticas; después, placa en la puerta, hojas de reclamación y alta en SES.HOSPEDAJES.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura, nota simple o título que acredite la propiedad o el derecho de uso.
- Referencia catastral.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
- Certificado de la comunidad de propietarios con la aprobación previa, si hay propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, si es de cesión compartida.
- Justificante de la tasa autonómica y autorización de representación.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Cantabria fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Programa mínimo de vivienda acreditado por un técnico, que fija la capacidad.
- Vivienda no calificada como protegida.
- Cesión completa sin alquiler por estancias, o cesión compartida por habitaciones con el propietario residiendo en ella.
- Extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y monitorización del ruido en el salón.
- Placa identificativa en la puerta, cartel de hojas de reclamación y teléfono de atención inmediata a la vista.
- Botiquín, limpieza general y cambio de lencería en cada nueva estancia.
- Número de inscripción en toda la publicidad y precios expuestos de forma visible.
La comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Santillana del Mar lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Santillana del Mar
Con la vivienda de Santillana del Mar ya inscrita, el cambio de titular se comunica con el anexo II y tiene tasa propia. Las demás modificaciones y el cese se comunican con el anexo IV en quince días; tras el cese, la inscripción se cancela de oficio. Las viviendas inscritas antes del decreto tenían que adaptarse en un plazo que terminó en marzo de 2026; el BOC publicó instrucciones al respecto. Además, cada huésped se registra en SES.HOSPEDAJES y las hojas de admisión se guardan un año.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Santillana del Mar
Trabajamos con dos importes claros. El estudio, 129 €, te dice si tu vivienda de Santillana del Mar puede ser VUT y qué falta. El alta, 599 € con IVA, cubre la coordinación del expediente, la declaración responsable y el seguimiento; si vienes del estudio, se descuenta. Aparte quedan los honorarios del técnico y las tasas.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Santillana del Mar
¿Cuántas plazas puedo ofrecer?
Las que fije el certificado técnico según el programa mínimo de vivienda. En cesión compartida se restan las personas que residen en la vivienda según el certificado de convivencia.
¿Puedo alquilar por habitaciones?
Sí, en la modalidad de cesión compartida, pero solo si eres persona física y resides en la vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, si el edificio está en propiedad horizontal: el decreto exige la aprobación previa de la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, que desde abril de 2025 pide tres quintas partes.
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿sigue valiendo?
Las viviendas anteriores debían presentar la declaración de adaptación en ocho meses, hasta marzo de 2026. Si no lo hiciste, revisamos tu expediente cuanto antes.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Santillana del Mar
- BOC: Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria
- Gobierno de Cantabria: trámite 6120, declaración responsable y comunicaciones de vivienda de uso turístico
- BOC: instrucciones de 2026 sobre la adaptación de las viviendas inscritas
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)